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# Ley De Fomento A La Confianza Ciudadana - Artículo 9

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LA INTEGRACIÓN, OPERACIÓN Y OBJETO DEL PADRÓN ÚNICO DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA

```text
Artículo 9. La consulta al Padrón se podrá realizar de manera pública a través del portal de Internet que la Secretaría, por conducto de la Comisión, desarrolle para tal efecto. Ésta protegerá los datos personales, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
```

## Resumen corto

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Regla de LFCC_200120 sobre competencia de autoridades: La consulta al Padrón se podrá realizar de manera pública a través del portal de Internet que la Secretaría, por conducto de la Comisión, desarrolle para tal efecto.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La consulta al Padrón se podrá realizar de manera pública a través del portal de Internet que la Secretaría, por conducto de la Comisión, desarrolle para tal efecto.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 9 LFCC_200120, competencia de autoridades, artículo 9 ley de fomento a la confianza ciudadana, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFCC_200120, Comisión, Padrón, Secretaría, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 9 de LFCC_200120.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria a que se refiere la Ley General de Mejora Regulatoria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, que estará a cargo, en términos de la presente Ley, de la implementación de políticas y programas en materia administrativa, que generen un entorno de confianza ciudadana para el impulso de la actividad económica, así como de la operación y administración del Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana | 3 |
| Padrón | Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana | 3 |
| Secretaría | Secretaría de Economía | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 9 de LFCC_200120?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La consulta al Padrón se podrá realizar de manera pública a través del portal de Internet que la Secretaría, por conducto de la Comisión, desarrolle para tal efecto.

### ¿Para qué sirve artículo 9?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfcc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFCC_200120.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCC_200120.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
