# Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada - Artículo 11 bis 1

Clave: LFCDO
Artículo: 11-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 11 bis 1
.- Para la investigación de los delitos a que se refiere
esta Ley
, el agente del Ministerio Público de la Federación podrá emplear además de los instrumentos establecidos en las disposiciones aplicables para la obtención de información y, en su caso, medios de prueba, así como las técnicas de investigación previstas en el
Código Nacional de Procedimientos Penales
, las siguientes:
Recabar información en lugares públicos, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarias para la generación de inteligencia;
Utilización de cuentas bancarias, financieras o de naturaleza equivalente;
Vigilancia electrónica;
Seguimiento de personas;
Colaboración de informantes, y
Usuarios simulados.
Para el empleo de las técnicas previstas en las fracciones I y III de este artículo siempre que con su aplicación resulten afectadas comunicaciones privadas, se requerirá de una autorización judicial previa de intervención de comunicaciones privadas.
El Fiscal General de la República emitirá los protocolos para el uso de las técnicas de investigación previstas en este artículo.
Párrafo reformado DOF
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada, artículo 11-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
