# Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada - Artículo 11 quáter

Clave: LFCDO
Artículo: 11-quáter
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 11 quáter
.- El agente del Ministerio Público de la Federación podrá retener al imputado hasta por cuarenta y ocho horas, plazo en el que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en términos de lo establecido por el artículo
16
Constitucional.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada, artículo 11-quáter.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
