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# Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada - Artículo 17

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA INVESTIGACIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
- Capítulo recorrido y denominación reformada (antes Capítulo Cuarto) DOF 16-06-2016

```text
Artículo 17.- La solicitud de intervención de comunicaciones privadas deberá estar fundada y motivada, precisar la persona o personas que serán sujetas a la medida; la identificación del lugar o lugares donde se realizará, si fuere posible; el tipo de comunicación a ser intervenida; su duración; el proceso que se llevará a cabo y las líneas, números o aparatos que serán intervenidos y, en su caso, la denominación de la empresa concesionaria del servicio de telecomunicaciones a través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención.

El plazo de la intervención, incluyendo sus prórrogas, no podrá exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Ministerio Público de la Federación acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.
Artículo reformado DOF 16-06-2016
```

## Resumen corto

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Regla de LFCDO sobre concesiones y uso de recursos públicos: La solicitud de intervención de comunicaciones privadas deberá estar fundada y motivada, precisar la persona o personas que serán sujetas a la medida;

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La solicitud de intervención de comunicaciones privadas deberá estar fundada y motivada, precisar la persona o personas que serán sujetas a la medida;

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 17 LFCDO, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 17 ley federal contra la delincuencia organizada, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 17 de LFCDO.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 17 de LFCDO?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La solicitud de intervención de comunicaciones privadas deberá estar fundada y motivada, precisar la persona o personas que serán sujetas a la medida;

### ¿Para qué sirve artículo 17?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfcdo.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFCDO.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCDO.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
