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# Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada - Artículo 18

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA INVESTIGACIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
- Capítulo recorrido y denominación reformada (antes Capítulo Cuarto) DOF 16-06-2016

```text
Artículo 18.- En la autorización, el Juez de control determinará las características de la intervención, sus modalidades, límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas modos específicos de colaboración.

Podrán ser objeto de intervención las comunicaciones privadas que se realicen de forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos, así como por cualquier otro medio o forma que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores.

En ningún caso se podrán autorizar intervenciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su Defensor.

El Juez podrá en cualquier momento verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación parcial o total.

Cuando de la intervención de comunicaciones privadas se advierta la necesidad de ampliarla a otros sujetos o lugares, el Ministerio Público de la Federación competente presentará al propio Juez de control la solicitud respectiva.
Artículo reformado DOF 16-06-2016
```

## Resumen corto

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Regla de LFCDO sobre concesiones y uso de recursos públicos: En la autorización, el Juez de control determinará las características de la intervención, sus modalidades, límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. En la autorización, el Juez de control determinará las características de la intervención, sus modalidades, límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas modos específicos de colaboración.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 18 LFCDO, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 18 ley federal contra la delincuencia organizada, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Autorizados

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 18 de LFCDO.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Requisito
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Autorizados

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 18 de LFCDO?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. En la autorización, el Juez de control determinará las características de la intervención, sus modalidades, límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas modos específicos de colaboración.

### ¿Para qué sirve artículo 18?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfcdo.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFCDO.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCDO.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
