# Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada - Artículo 2o. bis

Clave: LFCDO
Artículo: 2o-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 2o. bis
.- Se impondrá hasta dos terceras partes de las penas previstas en el artículo
4o
. del presente instrumento a quienes resuelvan de concierto cometer las conductas señaladas en el artículo
2o
. de la
presente Ley
y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación.
Para acreditar la conducta señalada en el párrafo anterior, las confesionales o testimoniales existentes deberán corroborarse con otros datos o medios de prueba, obtenidos mediante los instrumentos contemplados en el Título Segundo, Capítulos Primero, Segundo, Sexto y Séptimo de la
presente Ley
, así como los señalados en los artículos
269
,
270
,
271
,
272
,
273
,
274
,
275
,
276
y
289
del
Código Nacional de Procedimientos Penales
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada, artículo 2o-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
