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# Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada - Artículo 35 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA INVESTIGACIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
- Capítulo recorrido (antes Capítulo Séptimo) DOF 16-06-2016

```text
Artículo 35 Bis. Para los efectos del artículo anterior, se entiende que una persona que forma parte de la delincuencia organizada y colabora eficazmente en la investigación cuando proporcione información para:

I.	Evitar que continúe el delito o se perpetren otros de la misma naturaleza, o

II.	Probar la intervención de otras personas que forman parte de la delincuencia organizada que tengan funciones de supervisión, dirección o administración dentro de la organización.

Los beneficios sólo se concederán por la comisión o intervención de los delitos a que se refiere esta Ley, cuando los hechos cometidos o en los que intervino la persona que forma parte de la delincuencia organizada, resultan más leves que aquellos cuya investigación o persecución facilita o cuya continuación evita.

Las personas que formen parte de la estructura de mando de las organizaciones criminales, no podrán gozar de los beneficios de esta Ley, salvo que éstos últimos colaboren para la detención o persecución de otros integrantes de la misma jerarquía o nivel.

Tampoco se concederán los beneficios cuando se trate de delitos en los que se involucren víctimas, salvo que la información que proporcione el colaborador evite que el delito se ejecute o continúe ejecutándose.

La información que suministre el colaborador, deberá estar sustentada en datos o medios de prueba para la procedencia de los beneficios a que se refiere este precepto.

Para tal efecto, se tomará en cuenta:

I.	Jerarquía y número de los miembros de la delincuencia organizada detenidos;

II.	Delito o delitos que se evitó se cometieran o se siguieran cometiendo;

III.	Calidad y cantidad de los objetos, instrumentos o productos del delito de la organización criminal que se hayan asegurado, y

IV.	Nivel de afectación a las estructuras financieras o de operación.
Artículo adicionado DOF 16-06-2016
```

## Resumen corto

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Regla de LFCDO sobre competencia de autoridades: Para los efectos del artículo anterior, se entiende que una persona que forma parte de la delincuencia organizada y colabora eficazmente en la investigación cuando...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos del artículo anterior, se entiende que una persona que forma parte de la delincuencia organizada y colabora eficazmente en la investigación cuando proporcione información para:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 35 bis LFCDO, competencia de autoridades, artículo 35 bis ley federal contra la delincuencia organizada, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFCDO, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 35 bis de LFCDO.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 35
- 16

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 35 bis de LFCDO?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos del artículo anterior, se entiende que una persona que forma parte de la delincuencia organizada y colabora eficazmente en la investigación cuando proporcione información para:

### ¿Para qué sirve artículo 35 bis?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfcdo.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFCDO.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCDO.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
