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law_title: "Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada"
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# Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada - Artículo 38

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA INVESTIGACIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
- Capítulo recorrido (antes Capítulo Séptimo) DOF 16-06-2016

```text
Artículo 38.- En caso de que se reciban informaciones anónimas sobre hechos relacionados con la comisión de los delitos a que se refiere esta Ley, se estará a lo dispuesto en los artículos 212, 215, 221 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo reformado DOF 16-06-2016
```

## Resumen corto

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Regla de LFCDO sobre competencia de autoridades: En caso de que se reciban informaciones anónimas sobre hechos relacionados con la comisión de los delitos a que se refiere esta Ley, se estará a lo dispuesto en los...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. En caso de que se reciban informaciones anónimas sobre hechos relacionados con la comisión de los delitos a que se refiere esta Ley, se estará a lo dispuesto en los artículos 212, 215, 221 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 38 LFCDO, competencia de autoridades, artículo 38 ley federal contra la delincuencia organizada, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFCDO, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 38 de LFCDO.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Código Nacional De Procedimientos Penales (`CNPP`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 38 de LFCDO?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. En caso de que se reciban informaciones anónimas sobre hechos relacionados con la comisión de los delitos a que se refiere esta Ley, se estará a lo dispuesto en los artículos 212, 215, 221 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos...

### ¿Para qué sirve artículo 38?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfcdo.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFCDO.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCDO.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
