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title: Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
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status: reviewed
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# Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

## Resumen de la ley

La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada establece reglas especiales para investigar, perseguir, procesar, sancionar y ejecutar penas respecto de delitos cometidos por integrantes de delincuencia organizada. Define cuándo existe delincuencia organizada, enumera delitos base, prevé penas agravadas y regula técnicas especiales de investigación, arraigo, intervención de comunicaciones, protección de testigos, aseguramiento de bienes y beneficios por colaboración.

La ley combina normas penales, procesales y de ejecución. Su aplicación tiene efectos fuertes: penas de prisión elevadas, multas, decomiso, restricciones de beneficios penitenciarios, reserva de identidad, plazos y controles judiciales especiales, así como intervención de autoridades federales especializadas.

## Qué regula

Regula el concepto penal de delincuencia organizada y el tratamiento jurídico de personas que se organicen de hecho para cometer, en forma permanente o reiterada, delitos señalados por la ley. También regula técnicas especiales de investigación, colaboración de informantes, operaciones encubiertas, entrega vigilada, intervención de comunicaciones privadas, aseguramiento de bienes, protección de personas y beneficios por cooperación eficaz.

Además establece reglas sobre competencia federal, prisión preventiva oficiosa en los supuestos aplicables, prescripción, reserva de actuaciones, valor de pruebas, ejecución de penas, restricciones para compurgar condenas y consecuencias para servidores públicos o personas que revelen información reservada.

## A quién aplica

Aplica a personas investigadas, imputadas o sentenciadas por delincuencia organizada; a quienes dirijan, administren, supervisen, financien, colaboren o participen en organizaciones delictivas; a servidores públicos que intervengan en investigaciones; a testigos, víctimas, peritos, agentes, informantes y personas protegidas.

También involucra a la Fiscalía General de la República, Ministerio Público, jueces de control, tribunales federales, autoridades penitenciarias, policías, instituciones financieras, autoridades migratorias, aduaneras y demás entidades que colaboren con investigaciones federales.

## Materias principales

- Delincuencia organizada y delitos base.
- Penas de prisión, multas, decomiso y agravantes.
- Competencia federal, prescripción y prisión preventiva.
- Fiscalía especializada y técnicas especiales de investigación.
- Arraigo, intervención de comunicaciones y autorización judicial.
- Reserva de identidad, protección de personas y colaboración eficaz.
- Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos y productos del delito.
- Ejecución de penas y restricciones de beneficios penitenciarios.

## Definiciones importantes

- Delincuencia organizada: organización de tres o más personas que se coordinen de hecho, en forma permanente o reiterada, para cometer alguno de los delitos previstos por la ley.
- Técnicas especiales de investigación: herramientas autorizadas para obtener información, ubicar estructuras criminales, dar seguimiento a operaciones y recabar evidencia.
- Operaciones encubiertas: actos de investigación con identidad o actuación reservada para infiltración o seguimiento.
- Intervención de comunicaciones: acceso autorizado judicialmente a comunicaciones privadas bajo requisitos y plazos legales.
- Arraigo: medida cautelar excepcional autorizada judicialmente para investigación de delincuencia organizada.
- Colaboración eficaz: aportación de información útil que puede generar beneficios penales bajo condiciones legales.

## Mapa de temas

- Disposiciones generales: objeto, concepto de delincuencia organizada, competencia y penas.
- Agravantes y prescripción: servidores públicos, menores, personas incapaces y duplicidad de plazos.
- Investigación: unidad especializada, técnicas especiales, operaciones, reserva y manejo de información.
- Medidas judiciales: arraigo, intervención de comunicaciones, cateos y aseguramientos.
- Protección y colaboración: testigos, víctimas, informantes, recompensas y beneficios por cooperación.
- Bienes y productos: aseguramiento, decomiso y administración de bienes.
- Proceso y prueba: reserva de identidad, valor probatorio y reglas procesales complementarias.
- Ejecución de penas: lugares de reclusión, restricciones de beneficios y régimen penitenciario.

## Plazos importantes

- La retención ministerial puede extenderse hasta el doble del plazo constitucional en los supuestos de delincuencia organizada.
- El arraigo puede autorizarse hasta por 40 días y prorrogarse, sin exceder 80 días.
- La solicitud de arraigo debe resolverse con celeridad; la ley prevé plazo máximo de seis horas para la decisión judicial en el supuesto señalado.
- La negativa de arraigo puede impugnarse dentro del plazo especial de 12 horas.
- Las solicitudes de intervención de comunicaciones deben resolverse en un máximo de seis horas.
- La intervención de comunicaciones, incluidas prórrogas, no debe exceder seis meses.
- La negativa de intervención de comunicaciones puede impugnarse dentro del plazo especial de 12 horas.
- La prescripción de la acción penal y de la pena se duplica para los delitos de delincuencia organizada en los términos de la ley.

## Derechos principales

- Derecho a que toda técnica especial de investigación, intervención de comunicaciones o arraigo se sujete a control judicial y requisitos legales.
- Derecho de víctimas, testigos, peritos, jueces, ministerios públicos y agentes a medidas de protección cuando exista riesgo.
- Derecho de personas investigadas a defensa, debido proceso, control judicial de actos de investigación y reglas probatorias.
- Derecho a que la información reservada se use conforme a la ley y no se divulgue indebidamente.
- Derecho a que beneficios por colaboración se otorguen solo bajo condiciones legales y verificación de utilidad.

## Obligaciones principales

- El Ministerio Público y autoridades investigadoras deben fundar, motivar y documentar técnicas especiales, aseguramientos, solicitudes judiciales y medidas de protección.
- Los servidores públicos deben guardar reserva sobre investigaciones, identidades, técnicas, autorizaciones y datos sensibles.
- Las autoridades penitenciarias deben aplicar reglas de ejecución y seguridad previstas para delincuencia organizada.
- Las personas requeridas legalmente deben exhibir objetos, documentos o información relacionados con investigaciones.
- Las instituciones públicas y privadas deben colaborar dentro de los límites constitucionales y legales.
- Quienes reciban beneficios por colaboración deben aportar información eficaz y cumplir las condiciones impuestas.

## Autoridades relacionadas

- Fiscalía General de la República: investiga y persigue delitos de delincuencia organizada mediante unidades especializadas.
- Ministerio Público de la Federación: dirige investigaciones, solicita medidas judiciales y ejerce acción penal.
- Jueces de control y tribunales federales: autorizan arraigo, intervenciones, cateos, aseguramientos y resuelven procesos.
- Policía de investigación y cuerpos especializados: ejecutan técnicas de investigación bajo conducción ministerial.
- Autoridades penitenciarias federales: aplican régimen de internamiento, traslados y ejecución de penas.
- Autoridades financieras, migratorias, aduaneras y administrativas: colaboran en rastreo de bienes, operaciones y personas.
- Autoridades de protección de víctimas y testigos: implementan medidas de seguridad conforme a la ley.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Inicio de investigación por delincuencia organizada.
- Solicitud judicial de arraigo.
- Solicitud judicial de intervención de comunicaciones privadas.
- Autorización y ejecución de técnicas especiales de investigación.
- Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito.
- Medidas de protección para testigos, víctimas, peritos, agentes y autoridades.
- Celebración y verificación de beneficios por colaboración eficaz.
- Requerimientos de exhibición de documentos, objetos o información.
- Ejecución de penas y determinación de régimen penitenciario.

## Sanciones o consecuencias

Las penas por delincuencia organizada son elevadas y varían según el delito base y el papel de la persona dentro de la organización. Para quienes dirigen, administran o supervisan organizaciones vinculadas con delitos de mayor gravedad, la ley prevé penas que pueden llegar a décadas de prisión y multas importantes; para otros integrantes también prevé prisión, multas y decomiso.

Las penas aumentan cuando intervienen servidores públicos o se utiliza a menores de edad o personas incapaces. La divulgación indebida de técnicas especiales, datos de investigación o información reservada se sanciona con prisión, multa, destitución e inhabilitación cuando participa un servidor público. También existen consecuencias como duplicidad de prescripción, prisión preventiva oficiosa en supuestos aplicables, aseguramiento de bienes y restricciones a beneficios penitenciarios.

## Artículos clave

- Artículo 1: define el objeto de la ley.
- Artículo 2: establece el concepto de delincuencia organizada y delitos base.
- Artículos 2 Bis y 2 Ter: regulan conspiración y formas de participación.
- Artículo 3: establece competencia federal y efectos procesales.
- Artículos 4 y 5: prevén penas y agravantes.
- Artículo 6: duplica plazos de prescripción.
- Artículo 8: prevé la unidad especializada de la Fiscalía.
- Artículos 11 a 11 Bis 2: regulan técnicas especiales de investigación.
- Artículos 12 a 12 Quater: regulan arraigo.
- Artículos 16 a 19: regulan intervención de comunicaciones.
- Artículos 29 a 31: regulan aseguramiento de bienes.
- Artículos 35 a 37: regulan colaboración y recompensas.
- Artículo 43: restringe beneficios de libertad en supuestos de la ley.

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/).
- [Código Penal Federal](/CPF/).
- [Código Nacional de Procedimientos Penales](/CNPP/).
- [Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos](/LFAFE/).
- [Ley General de Salud](/LGS/).
- [Ley de Migración](/LMigra/).
- [Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública](/LGSNSP/).

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1996. El texto consultado incorpora la última reforma publicada el 28 de noviembre de 2025.

El texto vigente debe revisarse con atención por reformas frecuentes y por criterios constitucionales. En particular, el catálogo de delitos y las reglas procesales pueden ser objeto de ajustes legislativos o decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Cuándo se considera que existe delincuencia organizada?

Cuando tres o más personas se organizan de hecho, en forma permanente o reiterada, para cometer alguno de los delitos señalados por la ley.

### ¿Qué delitos pueden dar lugar a esta ley?

El catálogo incluye delitos graves como terrorismo, delitos contra la salud, operaciones con recursos de procedencia ilícita, armas, trata, secuestro, hidrocarburos, extorsión y otros previstos expresamente.

### ¿Qué es el arraigo en esta ley?

Es una medida judicial excepcional usada durante investigaciones de delincuencia organizada, sujeta a requisitos, plazo inicial y límite máximo establecidos por la ley.

### ¿Puede intervenirse una comunicación privada?

Sí, pero solo con autorización judicial, solicitud fundada, plazo definido y cumplimiento de requisitos constitucionales y legales.

### ¿La colaboración con autoridades puede reducir sanciones?

La ley prevé beneficios por colaboración eficaz cuando la información aportada cumple requisitos, resulta útil y se verifica conforme a las reglas legales.

## Fuente oficial

Texto oficial en la Cámara de Diputados: [Ley Federal contra la Delincuencia Organizada](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfcdo.htm). Versión PDF: [LFCDO.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCDO.pdf).

## Aviso

Esta guía es informativa y no sustituye la consulta del texto oficial vigente ni la defensa penal especializada. En investigaciones, procesos o ejecución de penas por delincuencia organizada se requiere análisis profesional del caso concreto.
