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# Ley Federal De Competencia Económica - Artículo 103

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO TERCERO - DE LOS PROCEDIMIENTOS
- TÍTULO IV - DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
- Capítulo IV - De los Procedimientos de Dispensa y Reducción del Importe de Multas

```text
Artículo 103. Cualquier Agente Económico que haya incurrido o esté incurriendo en una práctica monopólica absoluta; haya participado directamente en prácticas monopólicas absolutas en representación o por cuenta y orden de personas morales; y el Agente Económico o individuo que haya coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas monopólicas absolutas, podrá reconocerla ante la Comisión y acogerse al beneficio de la reducción de las sanciones establecidas en esta Ley, siempre y cuando:

I.	Sea el primero entre los Agentes Económicos o individuos involucrados en la conducta, antes de que se haya iniciado una investigación en el mercado correspondiente, en aportar elementos de convicción suficientes que obren en su poder y de los que pueda disponer y que a juicio de la Comisión permitan presumir la existencia de la práctica monopólica absoluta;

II.	Coopere en forma plena y continua en la sustanciación de la investigación y, en su caso, en el procedimiento seguido en forma de juicio. La Comisión emitirá Disposiciones Regulatorias que detallen el requisito establecido en esta fracción, y

III.	Realice las acciones necesarias para terminar su participación en la práctica violatoria de la ley, salvo que la Autoridad Investigadora expresamente le solicite lo contrario de manera temporal.

Cumplidos los requisitos establecidos en las fracciones I a III anteriores, la Comisión dictará la resolución a que haya lugar e impondrá una multa mínima.

Los Agentes Económicos o individuos que únicamente cumplan con lo establecido en las fracciones II y III anteriores, podrán obtener una reducción de la multa de hasta el 50, 30 o 20 por ciento del máximo permitido, cuando aporten elementos de convicción adicionales a los que ya tenga la Autoridad Investigadora que permitan presumir la existencia de una práctica monopólica absoluta y cumplan con los demás requisitos previstos en este artículo. Para determinar el monto de la reducción la Comisión tomará en consideración el orden cronológico de presentación de la solicitud y de los elementos de convicción presentados.

La Comisión podrá revocar el beneficio previsto en el presente artículo cuando el Agente Económico o individuo incumpla los requisitos establecidos en las fracciones II o III de este artículo, en cuyo caso podrá utilizar la información y elementos de convicción presentados por el mismo. Las Disposiciones Regulatorias que al efecto se emitan detallarán las obligaciones de cooperación previstas en este artículo, y el Reglamento establecerá el procedimiento conforme al cual deberán tramitarse y resolverse las solicitudes presentadas de conformidad con este artículo, así como para su revocación.

Las personas que hayan participado directamente en prácticas monopólicas absolutas, en representación o por cuenta y orden de los Agentes Económicos que reciban los beneficios de la reducción de sanciones, podrán verse beneficiados con la misma reducción en la sanción que a éstos correspondiere siempre y cuando cumplan con los requisitos ya señalados.

La Comisión mantendrá con carácter confidencial la identidad de quienes pretendan acogerse a los beneficios de este artículo.

El beneficio previsto en este artículo únicamente podrá solicitarse hasta antes de la publicación del acuerdo que amplíe por tercera ocasión el periodo de investigación previsto en el artículo 71 de esta Ley.

Los Agentes Económicos e individuos que reciban cualquiera de los beneficios establecidos en este artículo no serán inhabilitados en términos del artículo 127 de esta Ley y no serán objeto del ejercicio de acciones colectivas promovidas por la Comisión. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pudieran ejercer terceros.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
```

## Resumen corto

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Regla de LFCE sobre sanciones y cumplimiento: Cualquier Agente Económico que haya incurrido o esté incurriendo en una práctica monopólica absoluta;

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Cualquier Agente Económico que haya incurrido o esté incurriendo en una práctica monopólica absoluta;

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 103 LFCE, sanciones y cumplimiento, artículo 103 ley federal de competencia economica, sanciones, multas, incumplimiento legal, Agente Económico, Autoridad Investigadora, Comisión, Disposiciones Regulatorias, Reglamento, Utilizar, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 103 de LFCE.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Agente Económico | Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica | 3 |
| Autoridad Investigadora | Aquélla a la que se hace referencia en el artículo 26 de la presente Ley | 3 |
| Comisión | La Comisión Nacional Antimonopolio | 3 |
| Disposiciones Regulatorias | Las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Comisión para el cumplimiento de sus funciones en términos de esta Ley | 3 |
| Reglamento | El reglamento que al efecto se expida de esta Ley | 3 |
| Utilizar | en beneficio propio o de terceros, la Información Confidencial de que disponga en razón de su cargo | 35 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 103 de LFCE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Cualquier Agente Económico que haya incurrido o esté incurriendo en una práctica monopólica absoluta;

### ¿Para qué sirve artículo 103?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfce.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFCE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
