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# Ley Federal De Competencia Económica - Artículo 110 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO TERCERO - DE LOS PROCEDIMIENTOS
- TÍTULO IV - DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
- Capítulo adicionado DOF 16-07-2025

```text
Artículo 110 Bis. En cualquier momento, la persona titular del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá dar aviso a la Comisión respecto de cuestiones relevantes para el interés nacional en materia de libre concurrencia y competencia económica.

En estos casos, la Comisión emitirá un acuerdo pronunciándose respecto de la cuestión planteada en un plazo no mayor a diez días hábiles.
Artículo adicionado DOF 16-07-2025
```

## Resumen corto

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Regla de LFCE sobre competencia de autoridades: En cualquier momento, la persona titular del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá dar aviso a la Comisión respecto de cuestiones relevantes para el...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. En cualquier momento, la persona titular del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá dar aviso a la Comisión respecto de cuestiones relevantes para el interés nacional en materia de libre concurrencia y competencia económica.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 110 bis LFCE, competencia de autoridades, artículo 110 bis ley federal de competencia economica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFCE, Comisión, Secretaría, Comisión u órgano colegiado, Autoridad de competencia económica

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 110 bis de LFCE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Autoridad de competencia económica

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | La Comisión Nacional Antimonopolio | 3 |
| Secretaría | La Secretaría de Economía | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 110
- 16

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 110 bis de LFCE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. En cualquier momento, la persona titular del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá dar aviso a la Comisión respecto de cuestiones relevantes para el interés nacional en materia de libre concurrencia y competencia económica.

### ¿Para qué sirve artículo 110 bis?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfce.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFCE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
