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# Ley Federal De Competencia Económica - Artículo 13 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
- TÍTULO II - DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIMONOPOLIO
- Capítulo II - De la Integración y Atribuciones del Pleno
- Sección I - De la Integración del Pleno

```text
Artículo 13 Bis. El Pleno de la Comisión es el órgano de gobierno de la Comisión, mismo que se integra por cinco Personas Comisionadas, incluyendo la Persona Comisionada Presidente.

Dichas Personas Comisionadas serán designadas en forma escalonada por la persona titular del Ejecutivo Federal y ratificados por el voto de la mayoría de las personas integrantes presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta.

Las Personas Comisionadas durarán en su encargo siete años improrrogables y por ningún motivo podrán desempeñar nuevamente ese cargo.

La Persona Comisionada Presidente de la Comisión será nombrada por la persona titular del Ejecutivo Federal de entre las Personas Comisionadas por un periodo de tres años, prorrogable por una sola ocasión.

Cuando la designación recaiga en una Persona Comisionada que concluya su encargo antes de dicho periodo, desempeñará la presidencia sólo por el tiempo que falte para concluir su encargo como Persona Comisionada.

Las personas aspirantes a ser Personas Comisionadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.	Ser persona ciudadana mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II.	Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;

III.	Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;

IV.	Tener título profesional, expedido legalmente a su favor;

V.	Haberse desempeñado, cuando menos ocho años, en actividades profesionales, de servicio público o académicas relacionadas con materias afines a las de competencia económica;

VI.	No haber desempeñado cargo como titular de una Secretaría de Estado, de la Fiscalía General de la República, senaduría, diputación federal o local, persona Gobernadora de algún Estado o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México o algún cargo en partidos políticos, durante los tres años previos a su nombramiento, y

VII.	No haber ocupado, en los últimos cinco años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas que hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos sancionatorios que se hayan sustanciado por el órgano a que hace referencia esta Ley.

Para efectos de la ratificación del Senado de la República, se desahogarán las comparecencias correspondientes a las personas propuestas, garantizando la publicidad y transparencia de su desarrollo.

En caso de que el Senado de la República no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, la persona titular del Ejecutivo Federal hará un tercer nombramiento con carácter de definitivo.

En caso de falta absoluta de alguna Persona Comisionada, la persona titular del Ejecutivo Federal enviará una propuesta de nombramiento en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la ausencia, por lo que se procederá a la designación correspondiente a través del procedimiento previsto en este artículo, a fin de que la nueva Persona Comisionada concluya el periodo respectivo o inicie su encargo, según corresponda.
Artículo adicionado DOF 16-07-2025
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## Resumen corto

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Regla de LFCE sobre sanciones y cumplimiento: El Pleno de la Comisión es el órgano de gobierno de la Comisión, mismo que se integra por cinco Personas Comisionadas, incluyendo la Persona Comisionada Presidente.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. El Pleno de la Comisión es el órgano de gobierno de la Comisión, mismo que se integra por cinco Personas Comisionadas, incluyendo la Persona Comisionada Presidente.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 13 bis LFCE, sanciones y cumplimiento, artículo 13 bis ley federal de competencia economica, sanciones, multas, incumplimiento legal, Comisión, Persona Comisionada, Pleno, Secretaría, Comisión u órgano colegiado, Autoridad de competencia económica

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 13 bis de LFCE.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Autoridad de competencia económica

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | La Comisión Nacional Antimonopolio | 3 |
| Persona Comisionada | Cada una de las cinco personas integrantes del Pleno de la Comisión | 3 |
| Pleno | Es el órgano de gobierno de la Comisión Nacional Antimonopolio, mismo que está integrado por cinco personas Comisionadas, incluyendo a la Persona Comisionada Presidente | 3 |
| Secretaría | La Secretaría de Economía | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 13 bis de LFCE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. El Pleno de la Comisión es el órgano de gobierno de la Comisión, mismo que se integra por cinco Personas Comisionadas, incluyendo la Persona Comisionada Presidente.

### ¿Para qué sirve artículo 13 bis?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfce.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFCE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
