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# Ley Federal De Competencia Económica - Artículo 133

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO TERCERO - DE LOS PROCEDIMIENTOS
- TÍTULO VII - DE LAS MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES
- Capítulo V - Del Cumplimiento y Ejecución de las Resoluciones

```text
Artículo 133. El incidente podrá iniciarse de oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurídico. Iniciado el procedimiento se dará vista al Agente Económico de que se trate para que dentro de un plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca pruebas. Las pruebas que hayan sido admitidas deberán ser desahogadas dentro del término de veinte días. Posterior al desahogo de pruebas, la Comisión otorgará un plazo improrrogable de cinco días a efecto de que se presenten alegatos por escrito.

Tras los alegatos, la Comisión declarará integrado el expediente incidental y se turnará el asunto al Pleno para que resuelva lo conducente dentro de los veinte días siguientes.
```

## Resumen corto

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Regla de LFCE sobre competencia de autoridades: El incidente podrá iniciarse de oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurídico.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El incidente podrá iniciarse de oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurídico.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 133 LFCE, competencia de autoridades, artículo 133 ley federal de competencia economica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFCE, Agente Económico, Comisión, Pleno, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 133 de LFCE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Agente Económico | Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica | 3 |
| Comisión | La Comisión Nacional Antimonopolio | 3 |
| Pleno | Es el órgano de gobierno de la Comisión Nacional Antimonopolio, mismo que está integrado por cinco personas Comisionadas, incluyendo a la Persona Comisionada Presidente | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 133 de LFCE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El incidente podrá iniciarse de oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurídico.

### ¿Para qué sirve artículo 133?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfce.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFCE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
