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law_title: "Ley Federal De Competencia Económica"
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# Ley Federal De Competencia Económica - Artículo 139

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO TERCERO - DE LOS PROCEDIMIENTOS
- TÍTULO X - DE LA ELABORACIÓN DE DIRECTRICES, GUÍAS, LINEAMIENTOS Y CRITERIOS TÉCNICOS
- Capítulo Único - Del Procedimiento para la Elaboración de Directrices, Guías, Lineamientos y Criterios Técnicos

```text
Artículo 139. La Comisión podrá certificar, en términos del Reglamento y las Disposiciones Regulatorias que al efecto emita, previo pago de derechos, aquellos programas de cumplimiento que implementen los Agentes Económicos en materia de prevención y detección de actos violatorios de esta Ley.

La certificación emitida por la Comisión en términos de este artículo tendrá una vigencia de tres años.

La Comisión podrá valorar la existencia de un programa de cumplimiento debidamente certificado como atenuante, en los términos que establezca el Reglamento.
Artículo adicionado DOF 16-07-2025
```

## Resumen corto

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Regla de LFCE sobre competencia de autoridades: La Comisión podrá certificar, en términos del Reglamento y las Disposiciones Regulatorias que al efecto emita, previo pago de derechos, aquellos programas de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión podrá certificar, en términos del Reglamento y las Disposiciones Regulatorias que al efecto emita, previo pago de derechos, aquellos programas de cumplimiento que implementen los Agentes Económicos en materia de prevención y detección de actos...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 139 LFCE, competencia de autoridades, artículo 139 ley federal de competencia economica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFCE, Comisión, Disposiciones Regulatorias, Reglamento, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 139 de LFCE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | La Comisión Nacional Antimonopolio | 3 |
| Disposiciones Regulatorias | Las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Comisión para el cumplimiento de sus funciones en términos de esta Ley | 3 |
| Reglamento | El reglamento que al efecto se expida de esta Ley | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 16

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 139 de LFCE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión podrá certificar, en términos del Reglamento y las Disposiciones Regulatorias que al efecto emita, previo pago de derechos, aquellos programas de cumplimiento que implementen los Agentes Económicos en materia de prevención y detección de actos...

### ¿Para qué sirve artículo 139?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfce.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFCE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
