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# Ley Federal De Competencia Económica - Artículo 140

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro adicionado DOF 16-07-2025
- Título adicionado DOF 16-07-2025
- Capítulo adicionado DOF 16-07-2025

```text
Artículo 140. La Comisión determinará la existencia de Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión y les impondrá las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia.

Para efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará como Agente Económico Preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de Radiodifusión o Telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos que proporcione la CRT o en su caso la Agencia.

Las medidas específicas que, en su caso, se impongan al Agente Económico Preponderante se extinguirán en sus efectos por declaratoria de la Comisión una vez que, conforme a esta Ley, existan condiciones de competencia efectiva en el mercado del que se trate.

Lo anterior, sin perjuicio de las facultades previstas para la Comisión en los demás procedimientos previstos en esta Ley.
Artículo adicionado DOF 16-07-2025
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## Resumen corto

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Regla de LFCE sobre derechos de usuarios: La Comisión determinará la existencia de Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión y les impondrá las medidas necesarias...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. La Comisión determinará la existencia de Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión y les impondrá las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 140 LFCE, derechos de usuarios, artículo 140 ley federal de competencia economica, quejas de usuarios, protección de usuarios, Agente Económico, Agencia, Comisión, Usuarios, Audiencias, Comisión u órgano colegiado, Agencia o entidad pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 140 de LFCE.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios
- Audiencias
- Comisión u órgano colegiado
- Agencia o entidad pública

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Agente Económico | Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica | 3 |
| Agencia | Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones | 3 |
| Comisión | La Comisión Nacional Antimonopolio | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 16

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 140 de LFCE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. La Comisión determinará la existencia de Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión y les impondrá las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia.

### ¿Para qué sirve artículo 140?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfce.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFCE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
