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# Ley Federal De Competencia Económica - Artículo 142

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro adicionado DOF 16-07-2025
- Título adicionado DOF 16-07-2025
- Capítulo adicionado DOF 16-07-2025

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Artículo 142. En los casos de concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica que, a opinión vinculante por parte de la Agencia, impida o limite el acceso a información plural en tales mercados y zonas, se estará a lo siguiente:

I.	La Comisión indicará al concesionario que preste el servicio de televisión restringida de que se trate aquellos canales de información noticiosa o de interés público que deberá integrar en sus servicios, en la medida en que sea necesario para garantizar el acceso a información plural y oportuna, y

II.	El concesionario deberá incluir al menos tres canales cuyos contenidos predominantemente sean producción propia de programadores nacionales independientes cuyo financiamiento sea mayoritariamente de origen mexicano, de conformidad con las reglas emitidas a tal efecto.
Artículo adicionado DOF 16-07-2025
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## Resumen corto

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Regla de LFCE sobre derechos de audiencias y contenidos: En los casos de concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica que, a opinión vinculante por parte de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. En los casos de concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica que, a opinión vinculante por parte de la Agencia, impida o limite el acceso a información plural en tales mercados y zonas, se...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 142 LFCE, derechos de audiencias y contenidos, artículo 142 ley federal de competencia economica, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Agencia, Comisión, Concesionarios, Comisión u órgano colegiado, Agencia o entidad pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 142 de LFCE.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Concesionarios
- Comisión u órgano colegiado
- Agencia o entidad pública

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Agencia | Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones | 3 |
| Comisión | La Comisión Nacional Antimonopolio | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 16

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 142 de LFCE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. En los casos de concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica que, a opinión vinculante por parte de la Agencia, impida o limite el acceso a información plural en tales mercados y zonas, se...

### ¿Para qué sirve artículo 142?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfce.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFCE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
