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# Ley Federal De Competencia Económica - Artículo 143

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro adicionado DOF 16-07-2025
- Título adicionado DOF 16-07-2025
- Capítulo adicionado DOF 16-07-2025

```text
Artículo 143. Cuando el concesionario incumpla lo previsto en el artículo anterior, además de las sanciones previstas en el artículo 127 de esta Ley, la Comisión podrá imponer los límites siguientes:

I.	A la concentración nacional o regional de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico destinado a la prestación de servicios de radiodifusión;

II.	Al otorgamiento de nuevas concesiones de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas a la prestación de servicios de radiodifusión, o

III.	A la propiedad cruzada de empresas que controlen varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica.

Para efectos de lo anterior, la Comisión podrá solicitar opinión de la Agencia.
Artículo adicionado DOF 16-07-2025
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## Resumen corto

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Regla de LFCE sobre derechos de audiencias y contenidos: Cuando el concesionario incumpla lo previsto en el artículo anterior, además de las sanciones previstas en el artículo 127 de esta Ley, la Comisión podrá imponer los...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Cuando el concesionario incumpla lo previsto en el artículo anterior, además de las sanciones previstas en el artículo 127 de esta Ley, la Comisión podrá imponer los límites siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 143 LFCE, derechos de audiencias y contenidos, artículo 143 ley federal de competencia economica, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Agencia, Comisión, Concesionarios, Comisión u órgano colegiado, Agencia o entidad pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 143 de LFCE.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Concesionarios
- Comisión u órgano colegiado
- Agencia o entidad pública

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Agencia | Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones | 3 |
| Comisión | La Comisión Nacional Antimonopolio | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 143 de LFCE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Cuando el concesionario incumpla lo previsto en el artículo anterior, además de las sanciones previstas en el artículo 127 de esta Ley, la Comisión podrá imponer los límites siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 143?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfce.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFCE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
