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law_title: "Ley Federal De Competencia Económica"
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# Ley Federal De Competencia Económica - Artículo 144

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro adicionado DOF 16-07-2025
- Título adicionado DOF 16-07-2025
- Capítulo adicionado DOF 16-07-2025

```text
Artículo 144. Para la imposición de los límites a que se refiere el artículo anterior, la Comisión considerará:

I.	La existencia de barreras a la entrada de nuevos agentes y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros competidores en ese mercado o zona de cobertura;

II.	La existencia de otros medios de información y su relevancia;

III.	Las posibilidades de acceso del o de los Agentes Económicos y sus competidores a insumos esenciales que les permitan ofrecer servicios similares o equivalentes;

IV.	El comportamiento durante los dos años previos del o los Agentes Económicos que participan en dicho mercado, y

V.	Las ganancias en eficiencia que pudieren derivar de la actividad del Agente Económico que incidan favorablemente en el proceso de competencia y libre concurrencia en ese mercado y zona de cobertura.
Artículo adicionado DOF 16-07-2025
```

## Resumen corto

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Regla de LFCE sobre competencia de autoridades: Para la imposición de los límites a que se refiere el artículo anterior, la Comisión considerará:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para la imposición de los límites a que se refiere el artículo anterior, la Comisión considerará:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 144 LFCE, competencia de autoridades, artículo 144 ley federal de competencia economica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFCE, Agente Económico, Comisión, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 144 de LFCE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Agente Económico | Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica | 3 |
| Comisión | La Comisión Nacional Antimonopolio | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 16

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 144 de LFCE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para la imposición de los límites a que se refiere el artículo anterior, la Comisión considerará:

### ¿Para qué sirve artículo 144?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfce.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFCE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
