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# Ley Federal De Competencia Económica - Artículo 24

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
- TÍTULO II - DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIMONOPOLIO
- Capítulo II - De la Integración y Atribuciones del Pleno
- Sección IV - De las Prohibiciones

```text
Artículo 24. Las Personas Comisionadas estarán impedidas y deberán excusarse inmediatamente de conocer asuntos en los que existan una o varias situaciones que razonablemente le impidan resolver un asunto de su competencia con plena independencia, profesionalismo e imparcialidad. Para efectos de lo anterior, las Personas Comisionadas estarán impedidas para conocer de un asunto en el que tengan interés directo o indirecto.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Se considerará que existe interés directo o indirecto cuando una Persona Comisionada:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.	Tenga parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados o sus representantes;

II.	Tenga interés personal, familiar o de negocios en el asunto, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para la Persona Comisionada, su cónyuge o sus parientes en los grados que expresa la fracción I de este artículo;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.	La Persona Comisionada, su cónyuge o alguno de sus parientes en línea recta sin limitación de grado, sea heredera, legataria, donataria o fiadora de alguna de las personas interesadas o sus representantes, si aquéllas han aceptado la herencia, el legado o la donación;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV.	Haya sido perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trate, o haya gestionado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados, y

V.	Haya fijado pública e inequívocamente el sentido de su voto antes de que el Pleno resuelva el asunto.

Sólo podrán invocarse como causales de impedimento para conocer asuntos que se tramiten ante la Comisión las enumeradas en este artículo. Bajo ninguna circunstancia podrá decretarse la recusación por la expresión de una opinión técnica, ni por explicar públicamente la fundamentación y motivación de una resolución dictada por la Comisión o por haber emitido un voto particular.

Las Personas Comisionadas deberán excusarse del conocimiento de los asuntos en que se presente alguno de los impedimentos señalados en este artículo en cuanto tengan conocimiento de su impedimento, expresando concretamente la causa del impedimento en que se funde, en cuyo caso el Pleno calificará la excusa, sin necesidad de dar intervención a los Agentes Económicos con interés en el asunto.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
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## Resumen corto

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Regla de LFCE sobre competencia de autoridades: Las Personas Comisionadas estarán impedidas y deberán excusarse inmediatamente de conocer asuntos en los que existan una o varias situaciones que razonablemente le...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las Personas Comisionadas estarán impedidas y deberán excusarse inmediatamente de conocer asuntos en los que existan una o varias situaciones que razonablemente le impidan resolver un asunto de su competencia con plena independencia, profesionalismo e...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 24 LFCE, competencia de autoridades, artículo 24 ley federal de competencia economica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFCE, Comisión, Persona Comisionada, Pleno, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 24 de LFCE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | La Comisión Nacional Antimonopolio | 3 |
| Persona Comisionada | Cada una de las cinco personas integrantes del Pleno de la Comisión | 3 |
| Pleno | Es el órgano de gobierno de la Comisión Nacional Antimonopolio, mismo que está integrado por cinco personas Comisionadas, incluyendo a la Persona Comisionada Presidente | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 24 de LFCE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las Personas Comisionadas estarán impedidas y deberán excusarse inmediatamente de conocer asuntos en los que existan una o varias situaciones que razonablemente le impidan resolver un asunto de su competencia con plena independencia, profesionalismo e...

### ¿Para qué sirve artículo 24?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfce.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFCE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
