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# Ley Federal De Competencia Económica - Artículo 25

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
- TÍTULO II - DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIMONOPOLIO
- Capítulo II - De la Integración y Atribuciones del Pleno
- Sección IV - De las Prohibiciones

```text
Artículo 25. Fuera de las audiencias previstas en los procedimientos establecidos en esta Ley, los Comisionados podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los Agentes Económicos, únicamente mediante entrevista.

Para tal efecto, deberá convocarse a todos los Comisionados, pero la entrevista podrá celebrarse con la presencia de uno solo de ellos.

De cada entrevista se llevará un registro que al menos deberá contener el lugar, la fecha, la hora de inicio y la hora de conclusión de la entrevista; los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes en la misma y los temas tratados.

Las entrevistas serán grabadas y almacenadas en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, manteniéndose como información reservada, salvo para las otras partes en el procedimiento en forma de juicio, las demás Personas Comisionadas, la persona titular del Órgano Interno de Control y el Senado de la República en caso de que esté sustanciando un procedimiento de remoción de una Persona Comisionada.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

La grabación de cada entrevista deberá estar a disposición de las demás Personas Comisionadas.
Párrafo reformado DOF 27-01-2017, 16-07-2025

Las Personas Comisionadas no podrán ser recusadas por las manifestaciones que realicen durante las entrevistas, salvo que de éstas se advierta que se vulnera el principio de imparcialidad. En su caso, la recusación deberá ser calificada por el Pleno.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Lo dispuesto en este artículo será sin perjuicio de la participación de las Personas Comisionadas en foros y eventos públicos.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

El Pleno emitirá las demás reglas de contacto aplicables a la Autoridad Investigadora en el estatuto orgánico.
```

## Resumen corto

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Regla de LFCE sobre derechos de audiencias y contenidos: Fuera de las audiencias previstas en los procedimientos establecidos en esta Ley, los Comisionados podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Fuera de las audiencias previstas en los procedimientos establecidos en esta Ley, los Comisionados podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los Agentes Económicos, únicamente mediante entrevista.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 25 LFCE, derechos de audiencias y contenidos, artículo 25 ley federal de competencia economica, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Autoridad Investigadora, Información Reservada, Persona Comisionada, Pleno, Audiencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 25 de LFCE.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Autoridad Investigadora | Aquélla a la que se hace referencia en el artículo 26 de la presente Ley | 3 |
| Información Reservada | Aquélla a la que sólo los Agentes Económicos con interés jurídico en el procedimiento pueden tener acceso | 3 |
| Persona Comisionada | Cada una de las cinco personas integrantes del Pleno de la Comisión | 3 |
| Pleno | Es el órgano de gobierno de la Comisión Nacional Antimonopolio, mismo que está integrado por cinco personas Comisionadas, incluyendo a la Persona Comisionada Presidente | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 25 de LFCE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Fuera de las audiencias previstas en los procedimientos establecidos en esta Ley, los Comisionados podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los Agentes Económicos, únicamente mediante entrevista.

### ¿Para qué sirve artículo 25?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfce.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFCE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
