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# Ley Federal De Competencia Económica - Artículo 28

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
- TÍTULO III - DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA
- Capítulo II - De sus Atribuciones

```text
Artículo 28. La Autoridad Investigadora tendrá las siguientes atribuciones:

I.	Recibir y, en su caso, dar trámite o desechar por notoriamente improcedentes las denuncias o solicitudes en términos de los artículos 94 y 96 de esta Ley que se presenten ante la Comisión por probables violaciones a esta Ley o restricciones al funcionamiento eficiente del mercado;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

II.	Conducir las investigaciones sobre probables violaciones a esta Ley, así como los procedimientos previstos en los artículos 94 y 96 de esta Ley, para lo cual podrá requerir informes y documentos necesarios, realizar diligencias de inspección, realizar encuestas o recolectar datos a través de cualquier herramienta, citar a declarar a quienes tengan relación con los asuntos y, en su caso, realizar visitas de verificación;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

II Bis.	Participar en el procedimiento seguido en forma de juicio, en términos de esta Ley y su Reglamento;
Fracción adicionada DOF 16-07-2025

II Bis 1.	Tramitar las etapas que le correspondan del procedimiento previsto en el artículo 141 de esta Ley, de conformidad con lo establecido en el estatuto orgánico;
Fracción adicionada DOF 16-07-2025

III.	Solicitar a cualquier Autoridad Pública o autoridad en el extranjero la información y documentación que requiera para indagar sobre posibles violaciones a esta Ley;

IV.	Expedir copias certificadas o realizar cotejos de documentos o información para integrarlos a los expedientes;

V.	Proporcionar la información que le sea requerida por cualquier autoridad administrativa o judicial, así como por el Pleno, en este último caso salvo que se trate de investigaciones en curso;

VI.	Emitir el dictamen de probable responsabilidad y ejercer las acciones y desahogar los requerimientos que a ésta correspondan en las etapas de ese procedimiento;

VII. 	Presentar denuncias y querellas ante la Fiscalía General de la República respecto de probables conductas delictivas en materia de libre concurrencia y competencia económica y, en su caso, ser coadyuvante en el curso de las investigaciones que deriven de las citadas denuncias o querellas;
Fracción reformada DOF 20-05-2021

VIII.	Procurar la aplicación y cumplimiento de esta Ley, sus Disposiciones Regulatorias y el estatuto orgánico de la Comisión;

IX.	Recabar declaraciones de testigos o de Agentes Económicos, y demás medios de convicción necesarios, para lo cual podrá solicitar el auxilio de las Autoridades Públicas;

X.	Coadyuvar con el Pleno en la elaboración de Disposiciones Regulatorias, así como los proyectos de guías, lineamientos y criterios técnicos a que se refiere esta Ley;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XI.	Tramitar el Procedimiento de Calificación, en el ámbito de su competencia;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XII.	Tramitar los procedimientos previstos en los artículos 100, 102 y 103 de esta Ley, en el ámbito de sus atribuciones;
Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XIII.	Tramitar incidentes que puedan derivarse del ejercicio de sus atribuciones, en términos de lo previsto en la presente Ley y su Reglamento, y
Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XIV.	Ejercer las demás atribuciones que se establezcan en la presente Ley, su Reglamento, las Disposiciones Regulatorias y en el estatuto orgánico de la Comisión.
Fracción adicionada DOF 16-07-2025
```

## Resumen corto

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Regla de LFCE sobre competencia de autoridades: La Autoridad Investigadora tendrá las siguientes atribuciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Autoridad Investigadora tendrá las siguientes atribuciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 28 LFCE, competencia de autoridades, artículo 28 ley federal de competencia economica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFCE, Autoridad Investigadora, Autoridad Pública, Comisión, Disposiciones Regulatorias, Pleno, Reglamento, Comisión u órgano colegiado, Autoridad de competencia económica

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 28 de LFCE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Autoridad de competencia económica

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Autoridad Investigadora | Aquélla a la que se hace referencia en el artículo 26 de la presente Ley | 3 |
| Autoridad Pública | Toda autoridad de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los Municipios o Demarcaciones Territoriales, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y de cualquier otro ente público | 3 |
| Comisión | La Comisión Nacional Antimonopolio | 3 |
| Disposiciones Regulatorias | Las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Comisión para el cumplimiento de sus funciones en términos de esta Ley | 3 |
| Pleno | Es el órgano de gobierno de la Comisión Nacional Antimonopolio, mismo que está integrado por cinco personas Comisionadas, incluyendo a la Persona Comisionada Presidente | 3 |
| Reglamento | El reglamento que al efecto se expida de esta Ley | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 28 de LFCE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Autoridad Investigadora tendrá las siguientes atribuciones:

### ¿Para qué sirve artículo 28?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfce.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFCE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
