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# Ley Federal De Competencia Económica - Artículo 31

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
- TÍTULO III - DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA
- Capítulo III - De su Designación y Remoción

```text
Artículo 31. La persona titular de la Autoridad Investigadora durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecta por una sola vez, previa evaluación objetiva de su desempeño.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Para ser titular de la Autoridad Investigadora se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.	Ser persona ciudadana mexicana, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

II.	Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la designación;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.	Poseer al día de la designación, título profesional expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV.	Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;

V.	Contar con al menos cinco años de experiencia en el servicio público;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

VI.	Haberse desempeñado, cuando menos ocho años, en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas relacionadas con materias afines a las de competencia económica;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

VII.	No haber ocupado ningún empleo, cargo o función directiva o haber representado de cualquier forma los intereses de algún Agente Económico que haya estado sujeto a alguno de los procedimientos previstos en esta Ley durante los tres años previos a su nombramiento.

Concluido su encargo, por un plazo equivalente a una tercera parte del tiempo en que haya ejercido su función, el titular de la Autoridad Investigadora no podrá desempeñarse como consejero, administrador, director, gerente, directivo, ejecutivo, agente, representante o apoderado, de un Agente Económico que haya estado sujeto a alguno de los procedimientos a su cargo durante el desempeño de su responsabilidad.

El incumplimiento a esta disposición se sancionará en términos del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
```

## Resumen corto

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Regla de LFCE sobre sanciones y cumplimiento: La persona titular de la Autoridad Investigadora durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecta por una sola vez, previa evaluación objetiva de su desempeño.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La persona titular de la Autoridad Investigadora durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecta por una sola vez, previa evaluación objetiva de su desempeño.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 31 LFCE, sanciones y cumplimiento, artículo 31 ley federal de competencia economica, sanciones, multas, incumplimiento legal, Agente Económico, Autoridad Investigadora, Pleno, Autoridad de competencia económica

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 31 de LFCE.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Sanción
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Autoridad de competencia económica

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Agente Económico | Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica | 3 |
| Autoridad Investigadora | Aquélla a la que se hace referencia en el artículo 26 de la presente Ley | 3 |
| Pleno | Es el órgano de gobierno de la Comisión Nacional Antimonopolio, mismo que está integrado por cinco personas Comisionadas, incluyendo a la Persona Comisionada Presidente | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 8

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 31 de LFCE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La persona titular de la Autoridad Investigadora durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecta por una sola vez, previa evaluación objetiva de su desempeño.

### ¿Para qué sirve artículo 31?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfce.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFCE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
