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# Ley Federal De Competencia Económica - Artículo 59

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - DE LAS CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS
- TÍTULO ÚNICO - DE LAS CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS
- Capítulo V - De la Determinación del Mercado Relevante, del Poder Sustancial y del Insumo Esencial
- Sección II - De la Determinación del Poder Sustancial o Poder Sustancial Conjunto

```text
Artículo 59. Para determinar si uno o varios Agentes Económicos tienen poder sustancial o poder sustancial conjunto en el mercado relevante, o bien, para resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de competencia o libre concurrencia a que hacen referencia ésta u otras leyes, reglamentos o disposiciones administrativas, deberán considerarse los siguientes elementos:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.	Su participación en dicho mercado y si pueden fijar precios o restringir el abasto en el mercado relevante por sí mismos, sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder.

Para determinar la participación de mercado, la Comisión podrá tener en cuenta indicadores de ventas, número de clientes, capacidad productiva, así como cualquier otro factor que considere pertinente;

II.	La existencia de barreras a la entrada y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros competidores;

III.	La existencia y poder de sus competidores;

IV.	Las posibilidades de acceso del o de los Agentes Económicos y sus competidores a fuentes de insumos;

V.	El comportamiento reciente del o los Agentes Económicos que participan en dicho mercado, y

VI.	Se deroga
Fracción derogada DOF 16-07-2025

VII.	El grado de posicionamiento de los bienes o servicios en el mercado relevante;
Fracción adicionada DOF 16-07-2025

VIII.	La falta de acceso a importaciones o la existencia de costos elevados de internación, y
Fracción adicionada DOF 16-07-2025

IX.	La existencia de diferenciales elevados en costos que pudieran enfrentar los consumidores al acudir a otros proveedores.
Fracción adicionada DOF 16-07-2025
```

## Resumen corto

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Regla de LFCE sobre derechos de usuarios: Para determinar si uno o varios Agentes Económicos tienen poder sustancial o poder sustancial conjunto en el mercado relevante, o bien, para resolver sobre condiciones...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Para determinar si uno o varios Agentes Económicos tienen poder sustancial o poder sustancial conjunto en el mercado relevante, o bien, para resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 59 LFCE, derechos de usuarios, artículo 59 ley federal de competencia economica, quejas de usuarios, protección de usuarios, Comisión, Usuarios, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 59 de LFCE.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | La Comisión Nacional Antimonopolio | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 59 de LFCE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Para determinar si uno o varios Agentes Económicos tienen poder sustancial o poder sustancial conjunto en el mercado relevante, o bien, para resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado...

### ¿Para qué sirve artículo 59?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfce.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFCE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
