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# Ley Federal De Competencia Económica - Artículo 69

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO TERCERO - DE LOS PROCEDIMIENTOS
- TÍTULO I - DE LA INVESTIGACIÓN
- Capítulo Único - De la Investigación
- Sección I - Del Inicio de la Investigación

```text
Artículo 69. La Autoridad Investigadora analizará las denuncias presentadas y dentro de los quince días siguientes a aquél en que las reciba, por conducto de la oficialía de partes, deberá dictar un acuerdo que:

I.	Ordene el inicio de la investigación;

II.	Deseche la denuncia, parcial o totalmente por ser notoriamente improcedente, o

III.	Prevenga por única ocasión al denunciante, cuando en su escrito de denuncia se omitan los requisitos previstos en esta Ley o en las Disposiciones Regulatorias, para que la aclare o complete dentro de un plazo no mayor a quince días, mismo que la Autoridad Investigadora podrá ampliar por un término igual, en casos debidamente justificados. Desahogada la prevención, se deberá dictar dentro de los quince días siguientes, el acuerdo que corresponda. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención o sin que se cumplan con los requisitos señalados en esta Ley para el escrito de denuncia, se tendrá por no presentada la denuncia.

El acuerdo de la Autoridad Investigadora que tenga por no presentada la denuncia se deberá notificar al denunciante dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya vencido el plazo para el desahogo de la prevención, sin perjuicio de que el denunciante pueda presentar nuevamente su denuncia.

Si no se emite acuerdo alguno dentro de los plazos antes señalados, la investigación se entenderá iniciada. En este caso, la Autoridad Investigadora, a solicitud del denunciante o de oficio, deberá emitir el acuerdo de admisión.

Una vez desahogada la prevención que, en su caso, se realice, las solicitudes presentadas por la Secretaría que no cumplan con los requisitos previstos en el artículo 68 de esta Ley, se tendrán por presentadas únicamente para efectos de que, en un plazo no mayor a treinta días, la Autoridad Investigadora determine si, allegándose de información adicional, existen elementos suficientes para iniciar una investigación de oficio por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas.
Párrafo adicionado DOF 16-07-2025

Dentro de los diez días siguientes a aquél en que concluya el plazo de análisis referido en el párrafo anterior, si la Autoridad Investigadora considera que existe una causa objetiva en términos del artículo 71 de esta Ley, dictará el acuerdo de inicio correspondiente y se mandará publicar el extracto del mismo en el Diario Oficial de la Federación. En caso contrario, deberá notificar a la Secretaría las razones por las cuales se considera que no existen elementos suficientes para iniciar una investigación.
Párrafo adicionado DOF 16-07-2025
```

## Resumen corto

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Regla de LFCE sobre competencia de autoridades: La Autoridad Investigadora analizará las denuncias presentadas y dentro de los quince días siguientes a aquél en que las reciba, por conducto de la oficialía de partes...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Autoridad Investigadora analizará las denuncias presentadas y dentro de los quince días siguientes a aquél en que las reciba, por conducto de la oficialía de partes, deberá dictar un acuerdo que:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 69 LFCE, competencia de autoridades, artículo 69 ley federal de competencia economica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFCE, Autoridad Investigadora, Disposiciones Regulatorias, Secretaría

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 69 de LFCE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Autoridad Investigadora | Aquélla a la que se hace referencia en el artículo 26 de la presente Ley | 3 |
| Disposiciones Regulatorias | Las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Comisión para el cumplimiento de sus funciones en términos de esta Ley | 3 |
| Secretaría | La Secretaría de Economía | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 68
- 71

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 69 de LFCE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Autoridad Investigadora analizará las denuncias presentadas y dentro de los quince días siguientes a aquél en que las reciba, por conducto de la oficialía de partes, deberá dictar un acuerdo que:

### ¿Para qué sirve artículo 69?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfce.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFCE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
