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# Ley Federal De Competencia Económica - Artículo 77 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO TERCERO - DE LOS PROCEDIMIENTOS
- TÍTULO I - DE LA INVESTIGACIÓN
- Capítulo Único - De la Investigación
- Sección adicionada DOF 16-07-2025

```text
Artículo 77 Bis. Los Agentes Económicos podrán solicitar a la Comisión que se excluya del procedimiento correspondiente, la información y documentos que hubieran proporcionado o que la Comisión haya obtenido en donde consten comunicaciones con sus personas abogadas que tienen como finalidad la obtención de asesoría legal.

El procedimiento se tramitará conforme al procedimiento previsto en esta Ley y su Reglamento, y se suspenderá la investigación o el procedimiento correspondiente hasta que se resuelva la solicitud a la que hace referencia el párrafo anterior.

La Comisión establecerá en su estatuto orgánico las características de los comités calificadores encargados de dar trámite y resolver la solicitud que realicen los Agentes Económicos.

La Comisión únicamente considerará como información objeto de la protección que establece este artículo, aquella que sea intercambiada con una persona abogada con la que el Agente Económico solicitante no cuente con una relación laboral.

Una vez resuelta la solicitud, si la Comisión determina que fue presentada con el único fin de dilatar el procedimiento correspondiente, podrá imponer las sanciones previstas en el artículo 127, fracción III, de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Artículo 77 Bis 1. El procedimiento de calificación se tramitará conforme a lo siguiente:

I.	Una vez recibida la solicitud, se remitirá a la Autoridad Investigadora o al Órgano encargado de la instrucción, según corresponda, para que emita un acuerdo en el que remita al comité calificador correspondiente.

II.	El Comité Calificador analizará la solicitud dentro de los quince días siguientes a aquél en que se le notifique el acuerdo a que hace referencia la fracción anterior y deberá dictar un acuerdo que:

a)	Admita la solicitud, o

b)	Prevenga por única ocasión al solicitante, cuando el escrito de solicitud omita alguno de los requisitos previstos en el Reglamento.

	Transcurrido el plazo para responder la prevención sin que se desahogue o se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento, la solicitud se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse nuevamente por única ocasión dentro de los diez días siguientes contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo de no presentación.

III.	Una vez que surta efectos la notificación del acuerdo de admisión, el Comité Calificador deliberará en forma colegiada y decidirá por mayoría de votos si la información analizada es sujeta de exclusión en términos del artículo 77 Bis de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 16-07-2025
```

## Resumen corto

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Regla de LFCE sobre sanciones y cumplimiento: Los Agentes Económicos podrán solicitar a la Comisión que se excluya del procedimiento correspondiente, la información y documentos que hubieran proporcionado o que la...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Los Agentes Económicos podrán solicitar a la Comisión que se excluya del procedimiento correspondiente, la información y documentos que hubieran proporcionado o que la Comisión haya obtenido en donde consten comunicaciones con sus personas abogadas que tienen...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 77 bis LFCE, sanciones y cumplimiento, artículo 77 bis ley federal de competencia economica, sanciones, multas, incumplimiento legal, Agente Económico, Autoridad Investigadora, Comisión, Órgano encargado de la instrucción, Reglamento, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 77 bis de LFCE.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Agente Económico | Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica | 3 |
| Autoridad Investigadora | Aquélla a la que se hace referencia en el artículo 26 de la presente Ley | 3 |
| Comisión | La Comisión Nacional Antimonopolio | 3 |
| Órgano encargado de la instrucción | La instancia de la Comisión que tenga a su cargo la instrucción de los procedimientos a que se refiere esta Ley, en los términos que determine el estatuto orgánico | 3 |
| Reglamento | El reglamento que al efecto se expida de esta Ley | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 77 bis de LFCE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Los Agentes Económicos podrán solicitar a la Comisión que se excluya del procedimiento correspondiente, la información y documentos que hubieran proporcionado o que la Comisión haya obtenido en donde consten comunicaciones con sus personas abogadas que tienen...

### ¿Para qué sirve artículo 77 bis?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfce.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFCE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
