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# Ley Federal De Competencia Económica - Artículo 78

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO TERCERO - DE LOS PROCEDIMIENTOS
- TÍTULO I - DE LA INVESTIGACIÓN
- Capítulo Único - De la Investigación
- Sección III - De la Conclusión de la Investigación

```text
Artículo 78. Concluida la investigación, la Autoridad Investigadora, en un plazo no mayor de treinta días, presentará al Pleno un dictamen que proponga:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.	El inicio del procedimiento en forma de juicio, por existir elementos objetivos que hagan probable la responsabilidad del o los agentes económicos investigados, o

II.	El cierre del expediente en caso de que no se desprendan elementos para iniciar el procedimiento en forma de juicio.

En el supuesto previsto en la fracción I, dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha en que la Autoridad Investigadora haya presentado el dictamen correspondiente, el Pleno ordenará el inicio del procedimiento seguido en forma de juicio mediante el emplazamiento a los probables responsables.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

En el caso de la fracción II, el Pleno decretará el cierre del expediente dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha en la que la Autoridad Investigadora haya presentado el dictamen respectivo.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
```

## Resumen corto

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Regla de LFCE sobre regla aplicable: Concluida la investigación, la Autoridad Investigadora, en un plazo no mayor de treinta días, presentará al Pleno un dictamen que proponga:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Concluida la investigación, la Autoridad Investigadora, en un plazo no mayor de treinta días, presentará al Pleno un dictamen que proponga:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 78 LFCE, regla aplicable, artículo 78 ley federal de competencia economica, Autoridad Investigadora, Pleno

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 78 de LFCE.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Autoridad Investigadora | Aquélla a la que se hace referencia en el artículo 26 de la presente Ley | 3 |
| Pleno | Es el órgano de gobierno de la Comisión Nacional Antimonopolio, mismo que está integrado por cinco personas Comisionadas, incluyendo a la Persona Comisionada Presidente | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 78 de LFCE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Concluida la investigación, la Autoridad Investigadora, en un plazo no mayor de treinta días, presentará al Pleno un dictamen que proponga:

### ¿Para qué sirve artículo 78?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfce.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFCE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
