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title: Ley Federal de Competencia Económica
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status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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# Ley Federal de Competencia Económica

## Resumen de la ley

La Ley Federal de Competencia Económica desarrolla el artículo 28 constitucional para proteger la competencia y libre concurrencia en los mercados. Su finalidad es prevenir, investigar, combatir y sancionar monopolios, prácticas monopólicas absolutas y relativas, concentraciones ilícitas, barreras a la competencia e insumos esenciales que limiten indebidamente el funcionamiento de los mercados.

La ley regula a todos los agentes económicos, la Comisión Nacional Antimonopolio, la Autoridad Investigadora, procedimientos de investigación, juicio seguido en forma de procedimiento, notificación de concentraciones, medidas correctivas, sanciones, medidas de apremio, daños y perjuicios, criterios técnicos y reglas especiales para telecomunicaciones y radiodifusión cuando correspondan.

## Qué regula

Regula la conducta de agentes económicos en mercados mexicanos, incluyendo acuerdos entre competidores, abusos de poder sustancial, concentraciones, barreras regulatorias o estructurales, acceso a insumos esenciales, condiciones de competencia, investigaciones, visitas de verificación, procedimientos sancionadores, autorizaciones y opiniones.

También regula la estructura y facultades de la autoridad de competencia, el tratamiento de información confidencial, reservada o pública, mecanismos de lenidad o beneficios, compromisos, medidas cautelares, sanciones económicas, inhabilitaciones, desincorporaciones, indemnizaciones y coordinación con autoridades públicas.

## A quién aplica

Aplica a toda persona física o moral, pública o privada, con actividad económica que participe directa o indirectamente en mercados. Esto incluye empresas, cámaras, asociaciones, profesionistas, entidades públicas cuando actúan como agentes económicos, concesionarios, proveedores, distribuidores, plataformas, grupos de interés económico y particulares que colaboren en prácticas anticompetitivas.

También aplica a autoridades públicas cuando emiten actos, normas o barreras que afectan competencia; a personas directivas, administradoras, representantes, empleados o facilitadores; a denunciantes; a compradores o vendedores afectados; y a quienes notifican concentraciones.

## Materias principales

- Competencia económica y libre concurrencia.
- Prácticas monopólicas absolutas.
- Prácticas monopólicas relativas.
- Concentraciones y concentraciones ilícitas.
- Barreras a la competencia e insumos esenciales.
- Poder sustancial y mercado relevante.
- Investigación, visitas de verificación y procedimiento sancionador.
- Sanciones, medidas de apremio, lenidad, daños e indemnizaciones.

## Definiciones importantes

- Agente económico: persona o entidad que participa en la actividad económica, cualquiera que sea su forma jurídica.
- Comisión Nacional Antimonopolio: autoridad encargada de aplicar la ley en materia de competencia.
- Autoridad Investigadora: órgano encargado de investigar posibles violaciones.
- Barreras a la competencia: condiciones estructurales, regulatorias o conductuales que impiden o distorsionan la competencia.
- Mercado relevante: ámbito de productos, servicios y zona geográfica donde se analiza competencia.
- Poder sustancial: capacidad de un agente para fijar precios o restringir oferta sin que competidores puedan contrarrestarlo.
- Concentración: fusión, adquisición, asociación, acumulación de activos o control entre agentes económicos.
- Información confidencial: información protegida por secreto industrial, comercial o estratégico conforme a la ley.

## Mapa de temas

- Disposiciones generales: objeto, sujetos, conceptos y principios constitucionales.
- Autoridad de competencia: Comisión, Pleno, Autoridad Investigadora, órganos internos y atribuciones.
- Conductas prohibidas: prácticas absolutas, relativas, concentraciones ilícitas y barreras.
- Análisis económico: mercado relevante, poder sustancial, insumos esenciales y condiciones de competencia.
- Investigaciones: denuncia, inicio, requerimientos, visitas, dictamen y cierre.
- Procedimientos: juicio seguido en forma de procedimiento, pruebas, alegatos y resolución.
- Concentraciones: umbrales, notificación previa, autorizaciones, condiciones y objeciones.
- Sanciones y reparación: multas, inhabilitaciones, desincorporación, medidas de apremio, daños y perjuicios.

## Plazos importantes

- Las investigaciones pueden tener periodos de 30 a 120 días, prorrogables hasta por tres ocasiones en los términos de la ley.
- Los requerimientos de información suelen conceder 10 días, con posibilidad de ampliación por 10 días adicionales cuando proceda.
- Las visitas de verificación pueden durar hasta dos meses, prorrogables por otro periodo igual.
- Concluida una investigación, la Autoridad Investigadora cuenta con plazo para emitir dictamen o proponer cierre en los términos legales.
- En el procedimiento sancionador, el emplazado cuenta con 45 días para contestar; el periodo probatorio es de 20 días y la resolución debe emitirse dentro del plazo legal.
- Las concentraciones deben notificarse cuando superen umbrales legales expresados en UMA, incluyendo operaciones superiores a 16 millones de UMA y otros supuestos de activos, acciones o control.
- En el procedimiento de concentración, la autoridad puede requerir información y resolver dentro de los plazos previstos; las autorizaciones tienen vigencia de seis meses.
- Las acciones de investigación y sanción prescriben conforme al plazo de 10 años señalado por la ley.

## Derechos principales

- Derecho de consumidores y empresas a mercados competidos, sin monopolios ni restricciones ilegales.
- Derecho de denunciantes a presentar información sobre posibles prácticas anticompetitivas.
- Derecho de agentes investigados al debido proceso, defensa, acceso al expediente en términos legales y resolución fundada.
- Derecho a la protección de información confidencial.
- Derecho a solicitar autorización de concentraciones y recibir resolución en los plazos legales.
- Derecho de afectados a reclamar daños y perjuicios una vez que exista resolución firme de la autoridad de competencia.
- Derecho a programas de beneficios o reducción de sanciones cuando se cumplen requisitos de colaboración.

## Obligaciones principales

- Los agentes económicos deben abstenerse de pactar precios, dividir mercados, restringir oferta, coordinar posturas o realizar acuerdos absolutos prohibidos.
- Los agentes con poder sustancial deben evitar conductas relativas que desplacen, impidan acceso o generen ventajas indebidas.
- Deben notificar concentraciones que superen umbrales legales antes de consumarlas.
- Deben atender requerimientos de información, comparecencias y visitas de verificación.
- Deben cumplir condiciones, medidas correctivas, resoluciones, compromisos y sanciones.
- Las autoridades públicas deben evitar barreras injustificadas a la competencia y colaborar con la autoridad.
- Las personas físicas vinculadas deben abstenerse de ordenar, ejecutar, facilitar o encubrir conductas anticompetitivas.

## Autoridades relacionadas

- Comisión Nacional Antimonopolio: autoridad responsable de aplicar la política de competencia y resolver procedimientos.
- Pleno de la Comisión: órgano colegiado que emite resoluciones, sanciones, opiniones y autorizaciones.
- Autoridad Investigadora: inicia, conduce y concluye investigaciones.
- Órgano encargado de instrucción: tramita procedimientos una vez emitido dictamen de probable responsabilidad.
- Procuraduría Federal del Consumidor: puede relacionarse en materias de protección a consumidores y mercados.
- Autoridades regulatorias sectoriales: pueden coordinarse o recibir opiniones en sectores específicos.
- Poder Judicial de la Federación: conoce medios de control constitucional y controversias judiciales.
- Ministerio Público y autoridades penales: intervienen en delitos relacionados con prácticas monopólicas absolutas cuando proceda.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Denuncia por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas.
- Investigación de oficio por causa objetiva.
- Requerimientos de información y comparecencias.
- Visitas de verificación.
- Procedimiento seguido en forma de juicio.
- Notificación y autorización de concentraciones.
- Solicitud de opinión sobre condiciones de competencia.
- Procedimientos sobre barreras, insumos esenciales y poder sustancial.
- Solicitud de beneficios por colaboración.
- Cumplimiento de condiciones, medidas correctivas y sanciones.
- Reclamación de daños y perjuicios después de resolución firme.

## Sanciones o consecuencias

La ley prevé medidas correctivas, supresión de prácticas, orden de desconcentración, condiciones, multas, inhabilitación de personas directivas, sanciones por facilitar prácticas, sanciones por no notificar concentraciones, multas por incumplir condiciones y medidas de apremio como multas diarias, auxilio de fuerza pública o arresto hasta por 36 horas.

Las prácticas monopólicas absolutas pueden sancionarse con multas de hasta un porcentaje relevante de ingresos, nulidad de los actos y responsabilidad penal conforme al Código Penal Federal. Las prácticas relativas, concentraciones ilícitas y reincidencia también generan multas elevadas, desincorporación, prohibición de participar en contrataciones públicas y acciones de daños y perjuicios.

## Artículos clave

- Artículos 1 y 2: establecen base constitucional, objeto y finalidad.
- Artículo 3: contiene definiciones centrales.
- Artículo 4: sujeta a todos los agentes económicos.
- Artículos 10 y 12: regulan naturaleza y facultades de la Comisión.
- Artículos 52 y 53: prohíben conductas anticompetitivas y prácticas absolutas.
- Artículos 54 a 56: regulan prácticas monopólicas relativas.
- Artículos 57 a 60: regulan barreras, mercado relevante, poder sustancial e insumos esenciales.
- Artículos 61 a 65: regulan concentraciones.
- Artículos 66 a 78: regulan investigaciones.
- Artículo 83: regula el procedimiento seguido en forma de juicio.
- Artículos 86 a 92: regulan notificación y trámite de concentraciones.
- Artículos 126 y 127: establecen medidas de apremio y sanciones.
- Artículos 134 a 139: regulan daños, prescripción, guías y criterios.

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/).
- [Código Penal Federal](/CPF/).
- [Código Nacional de Procedimientos Penales](/CNPP/).
- [Ley Federal de Protección al Consumidor](/LFPC/).
- [Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo](/LFPCA/).
- [Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión](/LMTR/).
- [Ley Federal de Cinematografía](/LFC/).

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014. El texto consultado incorpora la última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025, que actualiza el diseño institucional y referencias procesales.

La aplicación de la ley depende de criterios técnicos, guías, disposiciones regulatorias, precedentes de la autoridad y resoluciones judiciales. Para operaciones de concentración o investigaciones debe revisarse el texto vigente y las reglas aplicables al sector económico concreto.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué protege la Ley Federal de Competencia Económica?

Protege la competencia y libre concurrencia para evitar monopolios, acuerdos entre competidores, abusos de poder de mercado, concentraciones ilícitas y barreras que perjudiquen a consumidores o empresas.

### ¿Qué son las prácticas monopólicas absolutas?

Son acuerdos entre competidores para fijar precios, restringir oferta, dividir mercados, coordinar posturas en licitaciones u otras conductas prohibidas de forma severa.

### ¿Cuándo debe notificarse una concentración?

Debe notificarse antes de realizarse cuando la operación supera los umbrales económicos previstos por la ley o implica adquisición relevante de control, activos o participación.

### ¿Puede una persona reclamar daños por una práctica anticompetitiva?

Sí. La ley permite reclamar daños y perjuicios cuando exista resolución firme de la autoridad que acredite la conducta ilícita.

### ¿Qué pasa si una empresa no entrega información a la autoridad?

Puede recibir medidas de apremio, multas, sanciones procesales y consecuencias desfavorables dentro de la investigación o procedimiento.

## Fuente oficial

Texto oficial en la Cámara de Diputados: [Ley Federal de Competencia Económica](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfce.htm). Versión PDF: [LFCE.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE.pdf).

## Aviso

Esta guía es informativa y no sustituye la consulta del texto oficial vigente ni asesoría especializada en competencia económica. En concentraciones, investigaciones o procedimientos sancionadores se requiere análisis económico y jurídico del caso concreto.
