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law_title: "Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos"
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# Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos - Artículo 14

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - De las substancias
- Sección Tercera - De los registros

```text
Artículo 14.- Las personas físicas o morales deben comunicar inmediatamente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios mediante el Sistema Integral de Sustancias, lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 03-05-2023

I. 	Cualquier actividad  regulada que involucre un volumen extraordinario de precursores químicos o productos químicos esenciales, un método de pago o entrega inusual, o cualquier circunstancia que pueda implicar un desvío;

II. 	La propuesta para realizar cualquiera de las actividades reguladas cuya descripción o características coincidan con la información proporcionada previamente por cualquiera de las dependencias, y
Fracción reformada DOF 03-05-2023

III. 	La desaparición o merma inusual de precursores químicos o productos químicos esenciales.
```

## Resumen corto

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Regla de LFCPQ sobre competencia de autoridades: Las personas físicas o morales deben comunicar inmediatamente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios mediante el Sistema Integral de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las personas físicas o morales deben comunicar inmediatamente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios mediante el Sistema Integral de Sustancias, lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 14 LFCPQ, competencia de autoridades, artículo 14 ley federal para el control de precursores quimicos, productos quimicos esenciales y maquinas para elaborar capsulas, tabletas y/o comprimidos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFCPQ, Actividades reguladas, Dependencias, Desvío, Personas físicas o morales, Precursores químicos, Productos químicos esenciales, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 14 de LFCPQ.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Actividades reguladas | Producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos | 2 |
| Dependencias | Las listadas en las fracciones II a VI del artículo 3 de la presente Ley | 2 |
| Desvío | Cambiar el destino de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, para destinarlos a la producción de drogas sintéticas | 2 |
| Personas físicas o morales | Aquéllas que realizan actividades reguladas en la presente Ley | 2 |
| Precursores químicos | Sustancias fundamentales para la producción de drogas sintéticas, que incorporan su estructura molecular al producto final | 2 |
| Productos químicos esenciales | Sustancias que, sin ser precursores químicos, pueden utilizarse para producir drogas sintéticas, tales como solventes, reactivos y catalizadores | 2 |
| Sistema Integral de Sustancias | Plataforma de control, registro y autorizaciones perteneciente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios | 2 |
| Merma inusual | Conforme defina el Reglamento lo procedente para cada producto, proceso y medio de transporte | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 14 de LFCPQ?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las personas físicas o morales deben comunicar inmediatamente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios mediante el Sistema Integral de Sustancias, lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 14?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfcpq.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFCPQ.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCPQ.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
