---
law_key: "LFCPo_190521"
law_title: "Ley Federal De Consulta Popular"
article_key: "16"
article_label: "Artículo 16"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-16
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LFCPo_190521/articulo/16/"
---

# Ley Federal De Consulta Popular - Artículo 16

<!-- mley:article law="LFCPo_190521" article="16" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LA PETICIÓN DE CONSULTA POPULAR
- SECCIÓN TERCERA - DE LA PRESENTACIÓN

```text
Artículo 16. El Presidente de la República sólo podrá presentar una petición para cada jornada de consulta popular.

Tratándose de las peticiones de consulta popular formuladas por las legisladoras y los legisladores integrantes de las Cámaras del Congreso, serán objeto de la Convocatoria aquellas que sean admitidas por el voto de la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión sin que puedan ser aprobadas más de una de entre las presentadas por cada cámara.
Párrafo reformado DOF 19-05-2021

En el caso de las peticiones de ciudadanas y ciudadanos, la Convocatoria se expedirá respecto de aquellas que hubieran reunido el apoyo ciudadano a que se hace mención en la fracción III del artículo 12, previa declaración de constitucionalidad y aprobación de la trascendencia nacional o regional a cargo de la Suprema Corte.
Párrafo reformado DOF 19-05-2021
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LFCPo_190521 sobre regla aplicable: El Presidente de la República sólo podrá presentar una petición para cada jornada de consulta popular.

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Presidente de la República sólo podrá presentar una petición para cada jornada de consulta popular.

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 16 LFCPo_190521, regla aplicable, artículo 16 ley federal de consulta popular, Congreso, Convocatoria, Suprema Corte

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 16 de LFCPo_190521.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Congreso | Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos | 9 |
| Convocatoria | Convocatoria de consulta popular expedida por el Congreso de la Unión | 9 |
| Suprema Corte | Suprema Corte de Justicia de la Nación | 9 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 12

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 16 de LFCPo_190521?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Presidente de la República sólo podrá presentar una petición para cada jornada de consulta popular.

### ¿Para qué sirve artículo 16?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfcpo.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFCPo_190521.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCPo_190521.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
