---
law_key: "LFCPo_190521"
law_title: "Ley Federal De Consulta Popular"
article_key: "26"
article_label: "Artículo 26"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-26
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LFCPo_190521/articulo/26/"
---

# Ley Federal De Consulta Popular - Artículo 26

<!-- mley:article law="LFCPo_190521" article="26" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LA PETICIÓN DE CONSULTA POPULAR
- SECCIÓN QUINTA - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONVOCATORIA

```text
Artículo 26. Cuando la petición de consulta popular provenga del Presidente de la República, se seguirá el siguiente procedimiento:

I.	La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de origen dará cuenta de la misma y la enviará directamente a la Suprema Corte junto con la propuesta de pregunta formulada para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales;
Fracción reformada DOF 19-05-2021

II.	Recibida la solicitud del Congreso para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Suprema Corte deberá:

a) 	Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta; no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo, comprensible y, en su caso, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.
Inciso reformado DOF 19-05-2021

b)	Realizar las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la consulta y cumpla con los criterios enunciados en el inciso anterior.

c)	Notificar a la Cámara de origen su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes a que la emita;

III.	En el supuesto de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, publicará la resolución en la Gaceta, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido;
Fracción reformada DOF 19-05-2021

IV.	Si la resolución de la Suprema Corte es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, la pregunta contenida en la resolución no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por el Congreso, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de origen publicará la resolución en la Gaceta y turnará la petición a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan, según la materia de la petición, para su análisis y dictamen;
Fracción reformada DOF 19-05-2021

V.	El dictamen que emitan las comisiones correspondientes en cada Cámara, en caso de proponer la aprobación de la petición de consulta, contendrá un proyecto de Decreto que contenga la Convocatoria, misma que expresará, como mínimo: la Convocatoria a la ciudadanía para que ejerza su derecho a votar en la consulta, la fecha constitucional de la jornada de consulta, la materia y pregunta aprobadas por la Suprema Corte y la notificación al Instituto para los efectos conducentes;
Fracción adicionada DOF 19-05-2021

VI.	El dictamen de la petición deberá ser aprobado por la mayoría de cada Cámara del Congreso, dentro de un plazo de veinte días naturales para cada una, en forma sucesiva, contados a partir de la recepción del proyecto, en caso contrario, se procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido, y
Fracción reformada y recorrida DOF 19-05-2021

VII.	Aprobada la petición por ambas Cámaras del Congreso, este expedirá el Decreto de Convocatoria de la consulta popular, lo notificará al Instituto para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fracción reformada y recorrida DOF 19-05-2021
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LFCPo_190521 sobre competencia de autoridades: Cuando la petición de consulta popular provenga del Presidente de la República, se seguirá el siguiente procedimiento:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Cuando la petición de consulta popular provenga del Presidente de la República, se seguirá el siguiente procedimiento:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 26 LFCPo_190521, competencia de autoridades, artículo 26 ley federal de consulta popular, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFCPo_190521, Congreso, Convocatoria, Instituto, Suprema Corte, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 26 de LFCPo_190521.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Congreso | Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos | 9 |
| Convocatoria | Convocatoria de consulta popular expedida por el Congreso de la Unión | 9 |
| Instituto | Instituto Nacional Electoral | 9 |
| Suprema Corte | Suprema Corte de Justicia de la Nación | 9 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 26 de LFCPo_190521?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Cuando la petición de consulta popular provenga del Presidente de la República, se seguirá el siguiente procedimiento:

### ¿Para qué sirve artículo 26?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfcpo.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFCPo_190521.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCPo_190521.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
