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# Ley Federal De Consulta Popular - Artículo 28

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LA PETICIÓN DE CONSULTA POPULAR
- SECCIÓN QUINTA - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONVOCATORIA

```text
Artículo 28. Cuando la petición provenga de los ciudadanos se seguirá el siguiente procedimiento:

I.	Recibida la petición por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, la publicará en su Gaceta, dará cuenta de la misma y solicitará al Instituto que en un plazo de treinta días naturales, verifique que ha sido suscrita bajo los parámetros establecidos en el artículo 35, fracción VIII, numeral 1o., inciso c) de la Constitución Federal y la fracción III del artículo 12 de la presente Ley;
Fracción reformada DOF 19-05-2021

II.	En el caso de que el Instituto determine que no cumple con el requisito señalado en la fracción anterior, y una vez que dicha determinación quede firme frente a cualquier impugnación o vencido el plazo para que sea presentada, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará el informe en su Gaceta, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido;
Fracción reformada DOF 19-05-2021

III.	En el caso de que el Instituto determine que se cumple el requisito establecido en la fracción I, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria y enviará la petición a la Suprema Corte, junto con la propuesta de pregunta de los peticionarios para que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales;

IV.	Recibida la solicitud la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Suprema Corte deberá:
Párrafo reformado DOF 19-05-2021

a) 	Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta; no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo, comprensible y, en su caso, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.
Inciso reformado DOF 19-05-2021

b)	Realizar, en su caso, las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la consulta y cumpla con los criterios enunciados en el inciso anterior.

c) 	Notificar a la Cámara que corresponda su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes;
Inciso reformado DOF 19-05-2021

V.	Si la resolución de la Suprema Corte es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, la pregunta contenida en la resolución, no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por el Congreso;

VI.	En el supuesto de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta popular, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará la resolución en su Gaceta, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido, y
Fracción reformada DOF 19-05-2021

VII.	Declarada la constitucionalidad por la Suprema Corte, el Congreso por conducto de sus Mesas Directivas, emitirá la Convocatoria, la notificará al Instituto para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
```

## Resumen corto

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Regla de LFCPo_190521 sobre regla aplicable: Cuando la petición provenga de los ciudadanos se seguirá el siguiente procedimiento:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Cuando la petición provenga de los ciudadanos se seguirá el siguiente procedimiento:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 28 LFCPo_190521, regla aplicable, artículo 28 ley federal de consulta popular, Congreso, Convocatoria, Instituto, Suprema Corte

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 28 de LFCPo_190521.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Congreso | Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos | 9 |
| Convocatoria | Convocatoria de consulta popular expedida por el Congreso de la Unión | 9 |
| Instituto | Instituto Nacional Electoral | 9 |
| Suprema Corte | Suprema Corte de Justicia de la Nación | 9 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 35

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 28 de LFCPo_190521?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Cuando la petición provenga de los ciudadanos se seguirá el siguiente procedimiento:

### ¿Para qué sirve artículo 28?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfcpo.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFCPo_190521.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCPo_190521.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
