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# Ley Federal De Consulta Popular - Artículo 34

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MATERIA DE CONSULTA POPULAR
- SECCIÓN PRIMERA - DE LA VERIFICACIÓN DEL APOYO CIUDADANO

```text
Artículo 34. Finalizada la verificación correspondiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto presentará un informe detallado y desagregado a la Cámara solicitante del Congreso dentro del plazo señalado en el artículo 33 de esta Ley, el resultado de la revisión de que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores del Instituto, el cual deberá contener:

I.	El número total de ciudadanos firmantes;

II.	El número de ciudadanos firmantes que se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje;

III.	El número de ciudadanos firmantes que no se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje;

IV.	El número de ciudadanos que no hayan sido contabilizados en virtud de que ya habían firmado una consulta popular anterior;

V.	Los resultados del ejercicio muestral, y

VI.	Las ciudadanas y los ciudadanos que hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en la Ley General.
Fracción reformada DOF 19-05-2021
```

## Resumen corto

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Regla de LFCPo_190521 sobre regla aplicable: Finalizada la verificación correspondiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto presentará un informe detallado y desagregado a la Cámara solicitante del Congreso...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Finalizada la verificación correspondiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto presentará un informe detallado y desagregado a la Cámara solicitante del Congreso dentro del plazo señalado en el artículo 33 de esta Ley, el resultado de la revisión de que...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 34 LFCPo_190521, regla aplicable, artículo 34 ley federal de consulta popular, Ley General, Congreso, Instituto

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 34 de LFCPo_190521.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Requisito
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Ley General | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales | 9 |
| Congreso | Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos | 9 |
| Instituto | Instituto Nacional Electoral | 9 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 33

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 34 de LFCPo_190521?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Finalizada la verificación correspondiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto presentará un informe detallado y desagregado a la Cámara solicitante del Congreso dentro del plazo señalado en el artículo 33 de esta Ley, el resultado de la revisión de que...

### ¿Para qué sirve artículo 34?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfcpo.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFCPo_190521.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCPo_190521.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
