# Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas - Artículo 10

Clave: LFCSQ
Artículo: 10
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 10
. Las transferencias de las sustancias químicas del Listado Nacional, se sujetarán adicionalmente, a las regulaciones y restricciones no arancelarias, emitidas por las autoridades conforme a sus atribuciones en materia de comercio exterior, conforme a lo establecido en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte,
esta Ley
, la
Ley de Comercio Exterior
, la
Ley Aduanera
, la
Ley General de Salud
, la
Ley Federal de Competencia Económica
, la
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
, la
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
Las autoridades a que se refiere el artículo
3
de
esta Ley
, con competencia para controlar, regular y restringir las importaciones, exportaciones y retornos de mercancías, tendrán la atribución de emitir las autorizaciones o permisos previos respecto de las sustancias químicas del Listado Nacional.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas, artículo 10.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
