# Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas - Artículo 11

Clave: LFCSQ
Artículo: 11
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 11
. Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que, de acuerdo al ámbito de su competencia, les corresponda expedir cualquier autorización, permiso o licencia que se relacione con la exportación, elaboración, producción y consumo de las sustancias químicas del Listado Nacional, deberán negar o, en su caso, revocar dichas autorizaciones, permisos o licencias, cuando los sujetos obligados incurran en alguna de las siguientes causales, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones aplicables:
Incumplan las obligaciones previstas en los artículos
5
, fracción VIII y
6
de
esta Ley
;
Omitan desahogar en el plazo señalado los requerimientos o avisos previstos en la
presente Ley
;
Presenten la información o documentación requerida en las visitas de inspección internacionales o nacionales, con datos alterados;
Omitan solicitar su inscripción en el Registro, y
Omitan presentar su declaración Inicial, Anual o complementaria.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas, artículo 11.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
