# Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas - Artículo 19

Clave: LFCSQ
Artículo: 19
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 19
. Por cada declaración, la Secretaría expedirá, previo cumplimiento de todos los requisitos que en
esta Ley
se establecen, una constancia de declaración inicial, anual o complementaria, según corresponda. Las constancias de declaración estarán vigentes hasta en tanto concluya el plazo para presentar la declaración siguiente, en términos de lo dispuesto en el artículo
21
de la
presente Ley
.
La constancia de declaración vigente será requisito indispensable para la realización de todos los trámites administrativos ante las autoridades competentes, relacionados con las Actividades Reguladas a que se refiere el artículo
2
, fracción I, inciso a) de la
presente Ley
.
Las declaraciones a que se refiere la
presente Ley
, se efectuarán de conformidad con los formatos y formularios que al efecto emita la Secretaría.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas, artículo 19.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
