# Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas - Artículo 20

Clave: LFCSQ
Artículo: 20
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 20
. Con excepción de los casos previstos en el artículo
22
de la
presente Ley
, el Sujeto Obligado deberá presentar la declaración inicial dentro de los treinta días hábiles posteriores al otorgamiento de la constancia de inscripción al Registro, con la documentación y datos siguientes:
Actividades industriales y comerciales que realizan en cada una de sus instalaciones;
Domicilios, ubicaciones exactas, planos, descripciones técnicas, diagramas detallados y capacidades de producción de cada una de sus instalaciones y los documentos que los acrediten siempre que exista algún cambio con respecto a lo declarado en la solicitud de inscripción del Registro;
Inventario detallado del equipo que tenga en posesión o propiedad para la producción, elaboración o consumo de las sustancias químicas y precursores del Listado Nacional;
Lugar de almacenamiento de las sustancias químicas y precursores del Listado Nacional, siempre que exista algún cambio con respecto a lo declarado en la solicitud de inscripción al Registro, y
Información adicional que estime pertinente aportar voluntariamente en razón del objetivo de la Convención y de la
presente Ley
.
En cualquier momento la Secretaría podrá requerir al Sujeto Obligado para que precise o amplíe cualquier dato contenido en una declaración inicial, requerimiento que deberá desahogarse por escrito en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
El Sujeto Obligado deberá declarar a la Secretaría, las nuevas instalaciones únicas en pequeña escala relacionadas con las sustancias químicas del Grupo 1 del Listado Nacional, o modificaciones a las declaradas, que se proponga hacer funcionar, por lo menos ocho meses previos a su inicio de operaciones.
Asimismo, deberá declarar cualquier otra nueva instalación o modificación a las ya existentes, relacionadas con sustancias químicas de los grupos 2, 3, 4 y 5 del Listado Nacional, treinta días naturales previo al inicio de su operación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas, artículo 20.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
