# Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas - Artículo 22

Clave: LFCSQ
Artículo: 22
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 22
. Los sujetos obligados deberán presentar las declaraciones a que se refiere la
presente Ley
, respecto de la producción, elaboración o consumo de las sustancias químicas del Grupo
2
del Listado Nacional, únicamente en caso de que hayan realizado dichas actividades en los complejos industriales que comprendan una o más plantas, durante cualquiera de los tres años calendario anteriores o que prevean hacerlo en el año calendario siguiente, cuando excedan de las cantidades que a continuación se señalan:
Un kilogramo de la sustancia química denominada BZ Bencilato de
3
-quinuclidinilo a que se refiere el numeral
3
del apartado A del Grupo
2
del Listado Nacional;
Cien kilogramos de las demás sustancias químicas del apartado A del Grupo
2
del Listado Nacional, o
Una tonelada de alguna sustancia química del apartado B del Grupo
2
del Listado Nacional.
Los sujetos obligados deberán presentar las declaraciones a que se refiere la
presente Ley
, respecto de la producción de sustancias químicas del Grupo
3
del Listado Nacional, únicamente cuando hayan realizado dicha actividad en cantidades superiores a treinta toneladas en el año calendario anterior, en los complejos industriales que comprendan una o más plantas.
Los sujetos obligados estarán exentos de presentar las declaraciones a que se refiere este artículo respecto del Grupo
2
y 3 del Listado Nacional, en caso de que las mezclas de las sustancias químicas sean de baja concentración, salvo que la facilidad de recuperación de dichas mezclas y su peso total constituyan un peligro para el objeto y propósito de la Convención y de la
presente Ley
en términos de lo establecido en el Reglamento de
esta Ley
.
Los sujetos obligados deberán realizar las declaraciones a que se refiere la
presente Ley
, respecto de las sustancias químicas del Grupo
5
del Listado Nacional, cuando hayan producido por síntesis más de doscientas toneladas anuales en los complejos industriales o más de treinta toneladas anuales en una o más plantas, en este caso cuando las sustancias químicas contengan fósforo, azufre o flúor.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas, artículo 22.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
