# Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas - Artículo 27

Clave: LFCSQ
Artículo: 27
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 27
. La persona con quien se entienda la diligencia está obligada a permitir a los miembros del Grupo de Inspección Nacional, el acceso al Polígono de Inspección en los términos previstos en el Mandato de Inspección Nacional.
Con el fin de garantizar la seguridad del desarrollo de la diligencia de inspección, el jefe del Grupo de Inspección Nacional podrá solicitar el auxilio de las fuerzas de seguridad pública.
El requerimiento del auxilio de las fuerzas de seguridad pública por parte del jefe del Grupo de Inspección Nacional, por la urgencia del caso, podrá ser por cualquier medio, debiéndose realizar con posterioridad la confirmación del requerimiento por escrito.
Las autoridades que tengan a su mando fuerzas de seguridad pública, estarán obligadas a prestar su colaboración al jefe del Grupo de Inspección Nacional cuando éste lo solicite, para garantizar la seguridad de la diligencia de inspección.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas, artículo 27.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
