# Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas - Artículo 29

Clave: LFCSQ
Artículo: 29
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 29
. En un plazo máximo de treinta días hábiles, el Grupo de Inspección Nacional redactará un informe de inspección al que anexará el acta a que se refiere el artículo anterior y lo remitirá a la Secretaría.
En un plazo máximo de treinta días hábiles, tras la recepción del informe de inspección, la Secretaría emitirá un informe final fundado y motivado y lo entregará a la Autoridad Nacional, así como, de ser el caso, un requerimiento dirigido al Sujeto Obligado en el que se especifiquen las medidas que éste deberá adoptar, dentro del plazo de quince días hábiles, para corregir las deficiencias o irregularidades detectadas, dicho plazo será prorrogable según las circunstancias que originen el requerimiento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas, artículo 29.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
