# Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas - Artículo 3

Clave: LFCSQ
Artículo: 3
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 3
. La aplicación de la
presente Ley
corresponderá al Ejecutivo Federal por conducto de:
La Secretaría de Gobernación;
La Secretaría de Relaciones Exteriores;
La Secretaría de la Defensa Nacional;
La Secretaría de Marina;
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
Fracción reformada DOF
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
La Secretaría de Economía;
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
Fracción reformada DOF
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
Fracción reformada DOF
La Secretaría de Salud;
Derogada.
Fracción derogada DOF
El Servicio de Administración Tributaria;
Fracción reformada DOF
is. La Agencia Nacional de Aduanas de México, y
Fracción adicionada DOF
La Autoridad Nacional.
Asimismo, participará en su implementación la Fiscalía General de la República.
Párrafo adicionado DOF
XIII
as autoridades a que se refiere el presente artículo, actuarán en el ámbito de sus respectivas competencias en términos de las disposiciones aplicables, en lo que se refiere al control de las importaciones, exportaciones y demás trámites administrativos respecto de las sustancias químicas del Listado Nacional, así como en la coordinación interinstitucional derivada de la aplicación de la
presente Ley
y el ejercicio de las demás facultades que les correspondan.
XIII
as dependencias, instituciones y órganos cuyos titulares sean integrantes del Consejo, serán autoridades competentes para aplicar la
presente Ley
de acuerdo con sus atribuciones legales y demás disposiciones jurídicas, en el marco del esquema de coordinación de acciones previsto en la
Ley de Seguridad Nacional
y sus disposiciones reglamentarias.
XIII
a persona Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, previa opinión de la Autoridad Nacional, determinará mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, la adición o supresión de sustancias químicas que se sujetarán o excluirán del Listado Nacional (Apéndice Uno), y actualizará la relación de Estados Parte y No Parte de la Convención (Apéndice Dos).
Párrafo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas, artículo 3.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
