# Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas - Artículo 37

Clave: LFCSQ
Artículo: 37
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 37
. Las inspecciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas por el Grupo Nacional de Acompañamiento, quien apoyará al Grupo de Inspección Internacional designado conforme al Anexo sobre Verificación. El Sujeto Obligado debe nombrar a un representante para cada inspección y en su caso revisión, quien deberá estar presente en toda diligencia.
Para cada inspección, la Secretaría integrará un Grupo Nacional de Acompañamiento y designará a su jefe con carácter de representante para esa diligencia. En su caso, designará los traductores que se requieran y expedirá la orden escrita debidamente fundada y motivada en la que se precise el Polígono de Inspección, el objeto de la diligencia y la notificación, en su caso, de la actuación de las fuerzas de seguridad pública para garantizar la seguridad del desarrollo de la diligencia de inspección.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas, artículo 37.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
