# Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas - Artículo 40

Clave: LFCSQ
Artículo: 40
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 40
. La persona con quien se entienda la diligencia deberá permitir a los miembros del Grupo de Inspección Internacional y a los miembros del Grupo Nacional de Acompañamiento, el acceso al Polígono de Inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia en el artículo
37
de la
presente Ley
.
Con el fin de garantizar la seguridad del desarrollo de la diligencia de inspección, el jefe del Grupo Nacional de Acompañamiento podrá solicitar el auxilio de la fuerza de seguridad pública.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas, artículo 40.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
