# Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas - Artículo 48

Clave: LFCSQ
Artículo: 48
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 48
. Se impondrá pena de prisión de dos a seis años y de cien a trescientos días multa:
A quien proporcione información falsa o la oculte, en las declaraciones reguladas por la
presente Ley
;
A quien empleando el amago, la fuerza o la amenaza, obstaculice o impida, la realización de las inspecciones reguladas en la
presente Ley
, o
A quien realice transferencias de sustancias químicas del Grupo
3
del Listado Nacional, con personas físicas o morales de Estados no Parte de la Convención, sin recibir previamente de la autoridad competente de dicho Estado receptor el certificado de Uso Final, a que se refiere el artículo
8
, fracción III, de la
presente Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas, artículo 48.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
