# Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas - Artículo 59

Clave: LFCSQ
Artículo: 59
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 59
. El servidor público que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, tan pronto tenga conocimiento de la misma, se excusará de intervenir en el procedimiento y lo comunicará a la Autoridad Nacional, quien resolverá lo conducente.
Cuando el servidor público no se inhibiere a pesar de existir alguno de los impedimentos previstos en la
presente Ley
, el Sujeto Obligado podrá promover la recusación ante la Secretaría, aportando las pruebas respectivas.
La Secretaría remitirá la recusación interpuesta ante la Autoridad Nacional, para que ésta resuelva lo que corresponda.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas, artículo 59.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
