# Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas - Artículo 9

Clave: LFCSQ
Artículo: 9
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 9
. Las autoridades a que se refiere el artículo
3
de
esta Ley
, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán:
Atender con oportunidad los avisos, opiniones y requerimientos de información que emita la Autoridad Nacional y la Secretaría;
En los casos de aquellas autoridades con competencia para controlar la entrada y salida de mercancías a territorio de la República o áreas bajo la jurisdicción del Estado mexicano, dar aviso dentro del plazo y en los términos que establezca el Reglamento de la
presente Ley
a la Secretaría, de la importación, exportación y retorno de sustancias químicas del Listado Nacional, el cual deberá incluir los datos relativos a la operación, declarados por los sujetos obligados;
En los casos de aquellas autoridades con competencia para otorgar autorizaciones, licencias o permisos relacionados con la importación de sustancias químicas del Listado Nacional, dar aviso dentro del plazo y en los términos que establezca el Reglamento de la
presente Ley
a la Secretaría, respecto de los datos relativos a la operación, al Destino, Usuario y Uso Final declarado por los sujetos obligados y atender las recomendaciones que al respecto emita la Autoridad Nacional, a través de la Secretaría;
Consultar de manera obligatoria a la Secretaría, previo a la emisión de cualquier autorización, permiso o licencia, en el ejercicio de sus atribuciones, relacionadas con la exportación, elaboración, producción y consumo, respecto de las sustancias químicas del Listado Nacional, para lo cual deberá incluir los datos relativos a la operación, al Destino, Usuario y Uso Final declarado por los sujetos obligados.
La consulta a que se refiere el párrafo anterior deberá formularse y desahogarse dentro de los plazos y en los términos que establezca el Reglamento de la
presente Ley
, y se realizará a efecto de que la Secretaría verifique el cumplimiento de las obligaciones registrales y declarativas, así como verificar que el Sujeto Obligado cuente con el certificado de Uso Final previsto en la fracción VIII del artículo
5
de la
presente Ley
, a cargo de los sujetos obligados;
Adoptar y aplicar las medidas administrativas necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, para atender los avisos e informes que emita la Autoridad Nacional y la Secretaría, en relación con hechos o actos que contravengan lo dispuesto en la
presente Ley
;
Regular en el territorio de la República y áreas bajo la jurisdicción del Estado mexicano el transporte de sustancias químicas del Listado Nacional, integrando y administrando el registro de transportistas y medios de transporte correspondiente, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan;
Requerir y verificar la instalación en los vehículos, semirremolques, contenedores, carros de ferrocarril o cualquier medio que sirva de continente para el transporte de sustancias químicas del Listado Nacional, de un dispositivo de geolocalización o georeferenciación satelital radioeléctrico o de tecnología similar, conforme a las disposiciones aplicables;
Dar cumplimiento a los acuerdos que emita el Consejo y la Autoridad Nacional, y
Emitir las disposiciones administrativas en las que se establezca el límite cuantitativo de sustancias químicas del Grupo 1 del Listado Nacional que podrán destinar los sujetos obligados a la producción, adquisición, conservación empleo y Transferencia, mismas que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
IX
as autoridades a que se refiere el artículo
3
de
esta Ley
, con competencia para regular y controlar los servicios de transporte federal de carga, tendrán la facultad de otorgar permisos y autorizaciones en materia de transporte de sustancias químicas del Listado Nacional.
El incumplimiento a lo dispuesto por este artículo será causa de responsabilidad administrativa, con independencia de las responsabilidades civiles y penales que resulten aplicables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas, artículo 9.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
