# Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas

> La Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas establece medidas de seguridad nacional para controlar actividades reguladas relacionadas con sustancias quimicas susceptibles de desvio, instalaciones, tecnologia, equipo especializado y corriente. Implementa obligaciones derivadas de la Convencion sobre Armas Quimicas mediante registro, declaraciones, inspecciones nacionales e internacionales, revisiones, controles a importacion, exportacion y transporte, coordinacion de la Autoridad Nacional, proteccion de informacion, procedimientos administrativos y delitos.

Clave: LFCSQ
Última actualización en mLey: 2026-05-19

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## Artículos

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## Artículos principales

Selección de navegación: primeros artículos disponibles en el índice; no implica relevancia jurídica.

- [Artículo 1 en Markdown](https://mley.mx/LFCSQ/articulo/1/index.html.md): Artículo 1 . La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio de la República y áreas bajo la jurisdicción del Estado mexicano, y tiene por objeto establecer...
- [Artículo 2 en Markdown](https://mley.mx/LFCSQ/articulo/2/index.html.md): Artículo 2 . Para los efectos previstos en la presente Ley , se entenderá por: Actividades Reguladas: La elaboración, producción, consumo y transferencia de las sustancias químicas...
- [Artículo 3 en Markdown](https://mley.mx/LFCSQ/articulo/3/index.html.md): Artículo 3 . La aplicación de la presente Ley corresponderá al Ejecutivo Federal por conducto de: La Secretaría de Gobernación; La Secretaría de Relaciones Exteriores; La Secretaría de la...
- [Artículo 4 en Markdown](https://mley.mx/LFCSQ/articulo/4/index.html.md): Artículo 4 . A falta de previsión expresa en la presente Ley , se aplicará supletoriamente la Ley de Seguridad Nacional y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares , sin...
- [Artículo 5 en Markdown](https://mley.mx/LFCSQ/articulo/5/index.html.md): Artículo 5 . Los sujetos obligados deberán: Solicitar a la Secretaría su inscripción en el Registro, previo al inicio de cualquiera de las Actividades Reguladas a que se refiere el artículo...
- [Artículo 6 en Markdown](https://mley.mx/LFCSQ/articulo/6/index.html.md): Artículo 6 . Los sujetos obligados que elaboren, produzcan, consuman, importen, retornen o transmitan sustancias químicas relacionadas en el Listado Nacional, en estado puro o en mezcla,...
- [Artículo 7 en Markdown](https://mley.mx/LFCSQ/articulo/7/index.html.md): Artículo 7 . Respecto de las sustancias químicas del Grupo 1 del Listado Nacional, los sujetos obligados deberán cumplir con lo siguiente: Producir, adquirir, conservar, transferir y...
- [Artículo 8 en Markdown](https://mley.mx/LFCSQ/articulo/8/index.html.md): Artículo 8 . Queda prohibido a los sujetos obligados: Realizar transferencias de sustancias químicas del Grupo 1 del Listado Nacional a Estados no Parte de la Convención; Realizar...
- [Artículo 9 en Markdown](https://mley.mx/LFCSQ/articulo/9/index.html.md): Artículo 9 . Las autoridades a que se refiere el artículo 3 de esta Ley , en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán: Atender con oportunidad los avisos, opiniones y...
- [Artículo 10 en Markdown](https://mley.mx/LFCSQ/articulo/10/index.html.md): Artículo 10 . Las transferencias de las sustancias químicas del Listado Nacional, se sujetarán adicionalmente, a las regulaciones y restricciones no arancelarias, emitidas por las...

## Optional

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