# Ley Federal De Derechos - Artículo 150-c

Clave: LFD
Artículo: 150-c
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 150-c
. Por los servicios que presta el órgano desconcentrado denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) fuera del horario oficial de operaciones de los aeropuertos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF
Por extensión de horario de los servicios de control de tránsito aéreo, por cada minuto o fracción, conforme a la cuota de $20.64
Fracción reformada DOF
(Se deroga).
Fracción reformada DOF
,
. Derogada DOF
El derecho a que se refiere este artículo, se deberá calcular y enterar por cada aeronave, inmediatamente posterior a su arribo o de manera previa al despegue de la misma, según corresponda. Asimismo, los contribuyentes con operaciones regulares podrán pagar el derecho mensualmente por cada aeronave dentro de los diez días del mes siguiente a aquél en que se reciban los servicios. Dentro de ese mismo plazo, los contribuyentes deberán presentar ante el SENEAM la copia del comprobante de pago con sello legible de la oficina autorizada, así como el archivo electrónico que contenga el desglose de las operaciones que dieron lugar al pago del derecho.
Párrafo reformado DOF
,
,
,
Para los efectos del párrafo anterior, así como de la fracción I del artículo
291
de
esta Ley
, mediante reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria, se establecerán los requisitos para la presentación de la información ante el SENEAM.
Párrafo adicionado DOF
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 150-c.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
