# Ley Federal De Derechos - Artículo 152

Clave: LFD
Artículo: 152
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 152
. No se pagarán los derechos a que se refiere el artículo
150-c
de
esta Ley
, por los vuelos que realicen las aeronaves nacionales o extranjeras con alguna de las finalidades siguientes:
Párrafo reformado DOF
Que presten servicios de búsqueda o salvamento, auxilio en zonas de desastre, combate de epidemias o plagas, así como los vuelos de grupos de ayuda médica con fines no lucrativos, los de asistencia social, los de fumigación y los que atienden situaciones de emergencia, tanto nacionales como internacionales.
Destinadas a la salvaguarda de las instituciones, seguridad nacional y combate al narcotráfico.
Aeronaves en misiones diplomáticas acreditadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre y cuando existan convenios de reciprocidad.
(Se deroga).
Fracción derogada DOF
Destinadas a la verificación y certificación de radares y radioayudas a la navegación aérea propiedad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Que participen en festivales aéreos organizados por la autoridad aeronáutica.
Artículo derogado DOF
. Adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 152.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
