# Ley Federal De Derechos - Artículo 155

Clave: LFD
Artículo: 155
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 155
.- Por los servicios de verificación establecidos en la
Ley de Aviación Civil
y en la
Ley de Aeropuertos
los concesionarios, permisionarios, autorizados u operadores pagarán derechos por hora de verificación, conforme a las siguientes cuotas:
I
- Por verificación mayor o verificación a las condiciones de concesiones y permisos $11,587.24
Fracción reformada DOF
,
II
- Por verificación menor $2,549.12
Fracción reformada DOF
III
(Se deroga).
Fracción derogada DOF
IV
- Por verificación menor a los Centros de Formación, Capacitación y Adiestramiento, a los servicios aéreos especializados bajo la modalidad de fumigador aéreo, a los operadores aéreos y sobre aspectos específicos a concesionarios y permisionarios en especial a las aeronaves, sus partes y refacciones $719.63
Párrafo reformado DOF
No se pagará el derecho a que se refiere esta fracción cuando se verifique a los Centros de Formación, Capacitación y Adiestramiento operados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Párrafo adicionado DOF
Fracción adicionada DOF
No se pagarán los derechos previstos en este artículo cuando las verificaciones se realicen a los servicios a la navegación aérea, instalaciones, equipos, procesos de sistemas de gestión operacional, operados por SENEAM.
Párrafo adicionado DOF
Artículo reformado DOF
,
,
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 155.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
