# Ley Federal De Derechos - Artículo 159

Clave: LFD
Artículo: 159
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 159
.- Por los servicios relacionados con el otorgamiento de las concesiones, permisos o autorizaciones señalados en la
Ley de Aviación Civil
, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I
- Concesión $60,275.59
Fracción reformada DOF
II
- Permiso $28,555.90
Párrafo reformado DOF
No se pagará el derecho establecido en esta fracción cuando los permisos se otorguen para talleres aeronáuticos o centros de capacitación o adiestramiento que los concesionarios, permisionarios, autorizados u operadores de servicios establezcan con motivo de su propia operación o de la
Ley Federal del Trabajo
, así como aquellos que son parte de la
.
Párrafo reformado DOF
III
Autorización $2,679.52
Fracción reformada DOF
,
IV
- Permiso de aeronaves para uso agrícola $14,282.50
Fracción reformada DOF
V
- Autorización de clubes aéreos y de aeromodelismo $2,933.46
Fracción reformada DOF
Por la modificación de las concesiones, permisos o autorizaciones a que se refiere este artículo se pagará únicamente el 25% del monto de la cuota del derecho que corresponda, respectivamente.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 159.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
